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LA CONVERSIÓN DE PRA:,.ICISCO DE ASÍS 207 manifiesta una preocupación mayor por mantener unido el Común, con el fin de fortalecerlo ante sus enemigos. Así manda que ninguna de las partes haga pactos ni con el Papa o sus legados, ni con el Emperador o los suyos, ni con ciudad alguna, castillo o señor feudal, sino que todos los pactos tendrán que hacerse desde el Común. Del mismo modo se rechaza toda división entre «mayores» y «menores», animando a que se obre siem– pre en común. Si alguna de las dos partes incumpliera estos acuerdos, la autoridad comunal castigará tal infracción. 30 Como se puede apreciar, en el corto plazo que va desde 1203 a 1210, el Común ha tornado mayor fuerza, no sólo confirmando las ventajas adqui– ridas, sino enmendando aquellas que no le favorecían; enmiendas que, lc,ios de quedarse en lo superficial, modifican en profundidad las relaciones sociales de Asís. El texto dice que todos los que fueron ciudadanos de Asís y sus suburbios hasta la «captio capitalis» o poco antes -es decir, hasta 1172- y durante ésta o inmediatamente antes o después -de 1172 a 1176- promctieron a algún señor hacer el servicio debital, en adelante sean ab– sueltos del «hominitio» y los servicios. 31 La liberación se extiende, además de los «cives et suburbani» que habían dejado de prestar servicios en 1180, tal como establecía el laudo de 1203, a los «cives et suburbani» obligados a prestarlos con motivo de la «captio capitalis». La diferencia entre los dos documentos es evidente. En el de 1203 se sanciona el restablecimiento de los servicios contraídos antes de 1198, por considerarse que la sublevación «propter hominitia» era ilegal. Ahora, por el contrario, es el mismo «servitium» el que es considerado como un abuso. El equilibrio social de los grupos ha cambiado, por tanto debe cambiar también lo jurídico. En 1210 el Común, formado por los «ma– yores» que se han integrado en la ciudad y los «menores», prevalece sobre la estructura feudal de los señores, aunque en realidad adopta las mismas formas y exige los mismos derechos. 32 La liberación del «hominitium» no suponía solamente el dejar de pres– tar ciertos servicios al señor, sino también suprimir la ofrenda en especie que se hacía al feudal en determinadas fechas del año. 31 La «Carta franchl– tatis» enumera detalladamente varios tipos de «amisccre», lo cual es una '" Cf. el texto de esta «Carta» en BARTOLI LANGELI, La realta sociale assisana, p. 324. 31 Cf. texto ibíd. 32 Cf. BARTOLI LANGELI, La realta sociale assisana, p. 298. " Había distintas clases de «amiscere»: de pan, de carne, de pollos, de queso, de vino, de pescado, etc. La casuística sobre los «amiscere» y «servitia» elencadus en el laudo de 1210 es muy precisa, pero a la diversidad de «amisceres» corres– pondían otras tantas formas de sumisión; cf. BARTOLI LANGELI, La realttl sociale assisana, p. 301.

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