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206 J. MICÓ pueblo-- con pretensiones hegemónicas en la ciudad. Ni unos ni otros representan los intereses del pueblo llano, aunque los segundos se llamen hombres del pueblo; son simplemente dos sectores políticos cuyo poder se interfiere y tienen que buscar una salida pacífica para hacer frente, como Común, a las fuerzas políticas externas que tratan de dominarles. El sen– tido de la autonomía les obligaba a ponerse de acuerdo. 2. LA «CARTA FRANCHITATIS» DE 1210 Aunque el laudo de 1203 se proponía recomponer comúnmente la paz entre los «boni homines» y los «homines populi», la verdad es que no lo habían conseguido, pues siete años después se vio la necesidad de volver sobre el mismo problema: Encontrar el bien de la paz y de la concordia. Las partes encartadas son ahora los «mayores» y los «menores», teniendo como finalidad reconocer y enmendar la «Carta pacis» y los demás docu– mentos expedidos por el Común en favor de la paz. Al adoptar el binomio mayores-menores para designar las partes, se está haciendo referencia, indudablemente, a una terminología con mucha tradición y difusión. Bastaría ver cualquier manual de historia medieval para darse cuenta de que el concepto tripartito de «mayores-mediocrcs– menores», o el más reducido de «mayores-menores», es el usual en la división de la sociedad, no sólo para designar niveles sociales y religiosos, sino, incluso, políticos. En el documento de 1210 se hace una aplicación concreta del doblete generalizado «mayores-menores». A pesar de ser la única vez que aparecen así nombradas las dos partes, los conceptos expresan realmente el con– tenido sociopolítico de las dos facciones en lucha por el poder. «Mayor» y «menor» son términos que expresan una relación jurídica y personal por la que unos dominan a los otros convirtiéndose en sus señores. Si se han aplicado estos términos de contenido tan general a los dos grupos en lucha es porque, efectivamente, servían para expresar la realidad: Los «mayores» tenían mayor poder que los «menores». Otro dato a tener en cuenta es si el uso de estos términos tenía cierta tradición en Asís o, por el contrario, fueron tomados expresamente para la extensión de este documento. La documentación de que se dispone no permite afirmar ninguna de las dos hipótesis; pero ni antes ni después aparecen estos términos para designar grupos sociales asisanos. En el laudo de 1203 las mismas partes son denominadas de forma distinta: Los mayores «boni homines», y los menores «homines populi». Posteriormente se les reconocerá como «milites» y «pedites», «nobiles» y «populares». Si la «Carta pacis» de 1203 había sido un intento del Común por man– tener en paz a las distintas fuerzas que lo integraban, ahora el de 1210

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