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30 L\ZARO IRIARTE desarrollo económico de la comunidad. Los gobiernos adoptaron medidas contra el vagabundeo y pordioseros; después se le aplicó la misma calificación a los religiosos mendicantes y se les declaró parásitos de la sociedad. Esta mentalidad, difundida en la cultura laica, aunque ignorada por el pueblo, fue la base de las sucesivas supresiones a partir del regalismo a fines del siglo xvm, donde los partidarios proponían por una parte sustraer los bienes a las «manos muertas» y por otra parte eliminar la mendicación corno sistema de vida. En efecto tomaba mayor terreno la convicción, que después han implanta– do rigurosamente los regímenes comunistas, que el Estado debe asumir la atención pública de todos los incapacitados para el trabajo, de manera que no exista ninguna razón que pueda justificar la mendicidad. En los países capitalistas, en teoría y también en los derechos penales, la mendicidad como condición estable no es reconocida; existe una cierta toleran– cia, especialmente cuando se trata de instituciones benéficas, entre las cuales se encuentran los institutos religiosos. Pero con el tiempo la mendicación en la forma tradicional, «de puerta en puerta», está desapareciendo de hecho en las mismas Órdenes mendicantes, bien por motivos de la falta de hermanos laicos destinados a este trabajo, o bien por causa de la rápida evolución experimenta– da en la dinámica económica y doméstica de las familias; piénsese, por ejem– plo, el sistema del portero automático. 3.6.2. La mendicación en nuestras constituciones En el capítulo IV, artículo II, evoca la recomendación de las antiguas constituciones de 1536 de «no tener provisiones excesivas de bienes, también lo necesario para el vestido» y de procurarse antes que nada con nuestro propio trabajo «los medios y subsidios necesarios a la vida y al apostolado» (63, 1-3). Después prosigue: «Y cuando éstos falten, recurramos con confianza a la mesa del Señor, según las disposiciones de la Iglesia universal y particular» (64, 4). Se regresa, por lo tanto, a la intención de san Francisco: el recurso a la mesa del Señor solamente es consentido cuando el trabajo no produce los medios necesarios. En el pasado existían las normas canónicas que regulaban el dere– cho a la mendicación de las Órdenes mendicantes, con el fin de evitar modos abusivos y la competencia entre los varios institutos. El canon 1265 del nuevo Código de Derecho Canónico dispone: «§1. Sin periuicio del derecho de los religiosos mendicantes, está prohibido a toda persona privada, tanto física como jurídica, hacer cuestaciones para cual– quier institución o finalidad piadosa o eclesiástica, sin licencia escrita del Ordi– nario propio y del Ordinario del lugar.

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