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EL CARISMA DE FRANCISCO DE ASÍS 385 distinta forma, continuará ejerciendo corno función especial el apostolado de la predicación. 322 En el momento de redactarse este capítulo -en 1223-, la predicación constituía ya un oficio que requería preparación y dedicación plena, de ahí que estuviera ejercida por un grupo concreto de hermanos. Las presentes adver– tencias se dirigen, pues, al equipo de predicadores oficiales y no a los herma– nos en general. 1. Los HERMANOS NO PREDIQUEN EN LA DIÓCESIS DE UN OBISPO CUANDO ÉSTE SE LO HAYA PROHIBIDO. Y NINGUNO DE LOS HERMANOS SE ATREVA ABSOLUTAMENTE A PREDICAR AL PUEBLO, SI NO HA SIDO EXAMINADO Y APROBADO POR EL MINISTRO GENERAL DE ESTA FRATERNIDAD, Y NO LE HA SIDO CONCEDIDO POR ÉL EL OFICIO DE LA PREDICACIÓN. Aquí aparece, en forma negativa, las dos condiciones que se requieren para poder ejercer en la Orden el oficio de predicador: hacerlo de acuerdo con el obispo y tener licencia del Ministro general. a) No prediquen contra la voluntad del obispo. Así sin más, esta prohibición no parece tener mayor trascendencia que hacerse eco del decreto del concilio Lateranense IV en que se amenaza con la excomunión a todos los que, sin autorización de la Sede Apostólica o del Obispo del lugar, pretendan usurpar el oficio de la predicación, tanto en público corno en privado. 323 Pero detrás de esta advertencia 324 está toda una torna de postura frente al modo de ejercer el apostolado de la predicación no solamente entre los contemporáneos del santo, sino también en los dos siglos que le preceden. En toda la historia de la Iglesia anterior a la Edad Media la predicación a los fíeles es competencia exclusiva de la jerarquía. 325 Sólo con el despertar 322 Cf. L. IRIARTE, «La "vida apostólica" en la Regla Franciscana», en Sel Fran n. 10 (197.5), pp. 33 SS. 323 MANSI, Coll. Conc., XXII, 986; cf. J.-F. Gomr, El papel de la predicación en la e, 1 0/ución de la Orden, en Sel Fran n. 22 (1979) 114 s. ·124 Sto. Domingo de Guzmán, p. 785 s. 325 El Decreto de Graciano recoge ya una cita de S. León Magno en la que se advierte que nadie, sea monje o laico, se atreva a predicar si no es sacerdote (Decr. Grat., c. 19, C. XVI, q. 1). En el mismo Decreto aparece la prohibición de Alejandro II

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