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EL CARISMA DE FRANCISCO DE ASÍS 381 La corrección de este fallo organizativo sólo tuvo efecto en 1239, a raíz de los abusos cometidos durante el generalato de fray Elías, de quien dice Giano que tenía bajo su poder a toda la Orden, como la había tenidos antes el bienaventurado Francisco y fray Juan Parente, su sucesor. 311 Si este centralismo resultaba acepta– ble en el Santo, por su condición de creador y animador de la Fraternidad, no lo era tanto después de su desaparición. Si se mantuvo fue, además de ser personalidades muy absorbentes las que gobernaron, por la facilidad que suponía para la Curia mantener el control de la Fraternidad organizada de este modo. Si no lo apoyaba directamente, tampoco le preocupó demasiado el poner remedio cuando aparecieron los primeros síntomas del absolutismo abusivo que caracterizó el generalato de fray Elías. 312 El fragmento de la Regla todavía no presiente estos inconvenientes. Se reduce simplemente a enunciar que la Fraternidad debe estar encabezada por un Ministro general a quien todos deben obedecer. La parquedad de noticias sobre las funciones que corresponden a este cargo dan a entender que Francis– co era considerado todavía, aunque tuviera un Vicario, el organizador y cabeza de ia Fraternidad; de ahí que no sienta preocupación por describir la figura del General, que considera evidente. Celano intenta llenar este vacío describiendo, por boca de Francisco, el perfecto Ministro general (2 Cel 184 ss.), retrato que tomará Clara a la hora de enumerar las cualidades de la abadesa. 313 2. CUANDO ÉSTE FALLEZCA, HÁGASE LA ELECCIÓN DEL SUCESOR POR LOS MINIS– TROS PROVINCIALES Y CUSTODIOS EN EL CAPÍTULO DE PENTECOSTÉS¡ Y A ESTE CAPÍTULO DEBAN SIEMPRE CONCURRIR LOS MINISTROS PROVINCIALES, DONDE– QUIERA QUE LO ESTABLECIERE EL MINISTRO GENERAL¡ Y ESTO HAN DE HACERLO UNA VEZ CADA TRES AÑOS, O EN OTRO TÉRMINO DE TIEMPO MAYOR O MENOR, COMO LO HAYA ORDENADO EL DICHO MINISTRO. Y SI ALGUNA VEZ PARECE CLARO AL CONJUNTO DE LOS MINISTROS PROVINCIA– LES Y CUSTODIOS QUE EL DICHO MINISTRO ES INSUFICIENTE PARA EL SERVICIO Y UTILIDAD COMÚN DE LOS HERMANOS, ESTÉN OBLIGADOS LOS REFERIDOS HERMA– NOS, A QUIENES SE HA CONFIADO LA ELECCIÓN, A ELEGIRSE EN EL NOMBRE DEL SEÑOR OTRO PARA CUSTODIO. 311 J. DE GrANO, Crónica, 61, p. 263; cf. L. IRIARTE, Historia Franciscana, p. 216; sobre fray Elías puede verse S. DA CAMPAGNOLA, Le origini, pp. 235 ss. 312 Cf. G. DE PARIS, Historia de la fundación y evolución de la Orden, pp. 140 ss. 313 Escritos de Sta. Clara, p. 260; cf. L. lRIARTE, Letra y espíritu de la regla de Sta. Clara, Valencia 1975, pp. 80 ss.

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