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EL CARISMA DE FRANCISCO DE ASÍS 395 miento del Proyecto emprendido. La autoridad que posee el Ministro no le autoriza a confundir, y menos identificar, la voluntad de Dios con la suya, mandando lo primero que se le ocurra. El ejercicio de su función tiene como finalidad la evidenciación de los valores que el grupo tiene como fundamenta– les y la consiguiente animación para que todos los realicen. Esto es lo que entiende Francisco al advertir que no se puede mandar en contra del alma o de la Regla, y si alguno de los Ministros manda a un hermano algo contra nuestra vida o contra su alma, el tal hermano no esté obligado a obedecerle, pues no hay obediencia allí donde se comete delito o pecado. Sin embargo, todos los hermanos que están bajo los Ministros y siervos consideren razonable y atentamente la conducta de los Ministros y siervos; y si vieren que alguno de ellos se comporta carnal y no espiritualmente en conformidad con nuestra vida, y que, después de una tercera amonestación, no se enmienda, denúncienlo en el Capítulo de Pentecostés al Ministro y siervo de toda la Fraternidad, sin que oposición alguna se lo impida. Y si entre los hermanos, estén donde estén, hay alguno que quiere proceder según la carne y no según el espíritu, los hermanos con quienes está amonéstenlo, instrúyan– lo y corríjanlo humilde y diligentemente. Y sí sucede que después de una tercera amonestación no quiere enmendarse, remítanlo, lo más pronto que puedan, a su Ministro y siervo, o háganselo saber, y el Ministro y siervo obrará con él como mejor le parezca que conviene según Dios (1 R 5,2-6). La plasmación en una Regla de este principio de responsabilidad común a la hora de velar por la realización y crecimiento de los valores de la Fraterni– dad era demasiado audaz para que pudiera continuar formando parte de un texto legislativo. La autoridad quedaba minada, y la experiencia parecía exigir, después de la crisis sufrida, una mayor rigidez en los cuadros de gobierno. Además, estaba el inconveniente de que a los Capítulos generales solamente acudían ya los Ministros provinciales, por lo que era difícil hacer llegar allí las posibles acusaciones que se pudieran tener contra ellos. El resultado es que en los escritos posteriores desaparece este control mutuo de actitudes, quedando solamente para los súbditos, como aparece en el Testamento (Test 30) y en la Carta a un Ministro (CtaM 14-20). La responsabilidad queda así separada; por una parte se urge a los Ministros una solicitud humilde y caritativa para con los hermanos, mientras que a éstos se les pide una obediencia absoluta. La obligación de visitar y animar a los hermanos viene exigida por el Concilio IV de Letrán, y responde más a una necesidad de mantener el contac– to y la unidad del grupo que a procurar una fiscalización molesta tal como se ha entendido hasta hace poco. Por lo que respecta a los súbditos, se va diluyendo progresivamente la obediencia lúcida hasta llegar al paroxismo de la Vida II de Celano en que se propone como modelo de fraile obediente al que se entrega al superior con la misma docilidad impersonal de un cadáver (2C 152).

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