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125 Voluntarismo en la escuela de Salamanca Espíritu LXXI (2022) ∙ n.º 163 ∙ 119-143 Y, además, este es contingente. Si Dios cambiase el orden actual, también el nuevo correspondería a la naturaleza racional del hombre. El franciscano responde con fuerza ante algo que considera irrenunciable, que es el cum- plimiento de la ley evangélica, y que en el presente caso compendia en la pobreza radical, lo que le lleva a conjugar la noción de libertad como algo inherente a la voluntad, que tiene la capacidad de optar sin necesidad de que intervenga otra cosa. Los autores habían puesto el acento en la inter- pretación de Aristóteles y él ahora lo devuelve a los derechos fundamen- tales, que han de ser inviolables y universales; validos para todo hombre 13 . El extremo será la crítica a la plenitudo potestatis , distinguiendo amplia- mente entre poder secular y poder eclesiástico, en donde los sujetos han de escoger un sistema de gobierno. Y, en ese proceso, tanto el individuo como la comunidad han de gozar de unos derechos y una libertad inviolables. Para ello, no se puede perder de vista que las leyes tienen también la finali- dad de la realización del hombre, facilitando o posibilitando la misma. Pero esa organización legal necesariamente ha de ser operativa y el pun- to de su verificación ha de venir de la mano del bien común , que nos pone nuevamente en comunicación con la caridad. Esta implica, esencialmente, amor a Dios. Por lo mismo, el acento no viene determinado por criterios — más o menos verificables— como el de la ley natural, sino por la adecuada comprensión de la importancia de la conciencia, que deduce preguntarse qué es lo que haría el mismo Cristo; puesto que el creyente está llamado a cumplir la voluntad del Padre. Esto implica, por lo mismo, una asunción eminentemente personal, que manifestaría que no es posible una sistemáti- ca voluntarista, sino una búsqueda en soluciones donde el voluntarismo es una oportunidad para salirse de un rigorismo encorsetado. Para el franciscano el concepto de bien moral no consiste, como en To- más de Aquino, en la conformidad de los actos a la esencia de los seres y a sus exigencias profundas, sino en el encuentro de un ser libre con un pre- cepto, que sería externo a él mismo. Precisamente por ello, el mal moral será definido —únicamente— en relación al precepto. Hacer el mal sería hacer lo contrario de aquello a lo que se está obligado o aquello que Dios quiere 14 ; alejarse del mandato de la voluntad de Dios, de los preceptos. De esta manera, frente a las leyes naturales, se coloca el derecho humano, cuyo 13  Cf. O. Todisco, “Ética y economía”, 307. 14  “Malum nihil est aliud quam facere aliquid ad cujus oppositum faciendum aliquis obligatur…”. G. de Ockham, In Sent. II, qq. 4-5.

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