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136 Miguel Anxo Pena González Espíritu LXXI (2022) ∙ n.º 163 ∙ 119-143 Serán precisamente las Institutiones Morales las que propondrán el in- terrogatorio al penitente, los mandamientos de Dios y de la Iglesia. Los mandamientos son presentados en forma de ley promulgada por una auto- ridad, entendiendo en la misma al propio supremo legislador —Dios—, a la Iglesia y al mismo Estado, que imponen una obligación. Y, por lo mismo, no observarlos es un pecado, desarrollando una ley moral de la prohibición y de la licitud, desde el momento en que la vida moral consiste esencialmen- te en la obediencia a la ley. No hay duda que el tema de la obligación moral de la ley es una cuestión que afecta a la moral, pero donde está también directamente implicado el derecho. Según Alfonso de Castro, Gerson enseñaba que “solo Dios puede dar leyes y preceptos, cuya transgresión nos condena a la pena eterna” 56 , lo que significaba quitar, a cualesquiera autoridades humanas, el poder de promul- gar leyes que obligasen en conciencia. Por su parte, el jesuita Gabriel Váz- quez intentó precisar la posición de Jean Gerson, entendiendo que el nomi- nalista parisino no pretendía rechazar la posibilidad de las leyes humanas para obligar en conciencia, sino que lo que realmente intentaba era precisar los límites de la obligación moral. Con todo, la postura de Vázquez, no será tenida en cuenta, manteniéndose la posición de Alfonso de Castro, cuya interpretación será repetida frecuentemente en los manuales de las décadas siguientes. Hay que considerar si realmente los autores pretenden encontrar una so- lución por medio de la vía nueva o, por el contrario, su pretensión se mueve más en la de un pensamiento ecléctico y libre, no cerrado totalmente. V. Conclusiones No es fácil obtener unas conclusiones claras y precisas. Mucho menos en la línea tradicional que se podría esperar, reconociendo una derivación voluntarista, que recorrería el nudo existente entre la primera y la segunda escolástica. No hay duda que tanto unos como otros se mueven en razón de unas preocupaciones concretas, a las que intentan dar respuestas. En el caso de los escolásticos —particularmente franciscanos y dominicos— ansían 56  “Nam Johannes Gerson… censet solum Deum posse leges et praecepta quorum transgressio sit tam noxia ut hominem constingat ad poenam aeternam”. Alfonso de Castro, De potestate legis poenalis , 46 [lib. I, cap. 4].

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