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135 Voluntarismo en la escuela de Salamanca Espíritu LXXI (2022) ∙ n.º 163 ∙ 119-143 importancia al hecho de que vincule el derecho natural con el desarrollo de la facultad individual a poseer, algo que tiene particular importancia en el hecho concreto de intentar salvaguardar los derechos de los naturales 49 . Y, por lo mismo, distanciarse de la comprensión nominalista que defendía que por el pecado original había sido abolido el dominio 50 . Para que Vitoria pudiera hacer su planteamiento contaba, de facto, con el apoyo del papa Paulo III que, mediante la bula Sublimis Deus , de 1537, había declarado a los indios como verdaderos hombres y, por lo mismo, capaces de recibir los sacramentos 51 . Con todo, el teólogo en el que mejor se intuye una noción voluntarista, vinculada con la ley, es en el jesuita Francisco Suárez, particularmente en su De Legibus . Ya en el prólogo de la obra advierte: “Dios gobierna las cria- turas… iluminándolas con las enseñanzas, reclamándolas con los consejos, obligándolas con las leyes y, sobre todo, ayudándoles con el auxilio de la gracia” 52 . Para él la ley ha de proceder con la lógica de la razón, es decir, “un juicio recto sobre aquello que se debe hacer”, pero sin perder de vista “la voluntad eficaz de mover a la acción” 53 . Por lo mismo, en esencia, la ley ha de ser en el legislador “un acto de la voluntad justa y recta, mediante la cual el superior quiere obligar a su inferior a hacer esto o aquello” 54 . Se intuye una acción voluntarista de la ley, que le viene impuesta al individuo de fuera, que se opone a la visión tomista: rationis ordinatio . La noción de Suárez está a la base de la moral de obligación desarrollada en las Institutiones Morales , de los siglos XVII y XVIII. Estas obras cum- plían un papel especial, como nuevos manuales para la formación de los confesores, como respuesta a las directrices tridentinas. Las enseñanzas del Concilio insistían sobre la integridad de la confesión: todos los pecados, con su especie, género y número, así como las circunstancias que pudieran variar la especie 55 . 49 Cf. F. de Vitoria, Relectio de Indis , 30 [I, 1, 16]. 50 Cf. F. de Vitoria, De iustitia , 78-85. 51 Cf. N. Rodríguez Lois, “La bula Sublimis Deus . Fundamento de los Derechos Humanos de los indios” , 481-490. 52 F. Suárez, De legibus , proemium. 53 F. Suárez, De legibus , I, 5. 54 Ibidem . 55 DH 1707.
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