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134 Miguel Anxo Pena González Espíritu LXXI (2022) ∙ n.º 163 ∙ 119-143 davía más importante: cómo puede hacer el hombre para comprenderlo 41 . Podríamos intuir aquí un lugar en el que su lectura se abre a una interpreta- ción nominalista. Para Vitoria el derecho natural sería lo justo por natura- leza, al margen de la voluntad y necesario en sí mismo 42 , pero la argumen- tación que expone de cómo el hombre puede alcanzar el conocimiento del derecho natural está en dependencia directa del tomismo 43 . Cuando más adelante se plantee el concepto de ius mostrará la depen- dencia que tiene del pensamiento de Conrado de Summerhart 44 , definién- dolo como el poder o la facultad que confiere la ley 45 , que tendría también su vinculación más o menos directa con Gerson 46 , donde sí se puede entre- verar una filiación nominalista. Con todo, Vitoria limita el ius al hombre, en su condición de ser racional y, al mismo tiempo, por su carácter singular de “imagen de Dios”, tal y como pondrá de relieve en la relectio de indis : “las criaturas irracionales no pueden tener dominio. Porque el dominio es un derecho, como reconoce el mismo Conrado. Ahora bien, las criaturas irra- cionales no pueden tener derechos, luego tampoco dominio” 47 . El acento fundamental, por lo mismo, lo pone el dominico salmantino sobre el fun- damento del dominio que, insistimos, es ser imagen de Dios. Por otra parte, como ya señalaba Bryan Tierney 48 , Sánchez Hidalgo sos- tiene que en Vitoria conviven dos estructuras metodológicas dispares, la tomista y la nominalista, pero quizás sería más oportuno volver a recurrir al eclecticismo y la libertad de pensamiento, que le permiten navegar entre las corrientes de pensamiento con una gran liberalidad, optando por aquello que le resulta más adecuado en cada momento. Precisamente por ello, sus respuestas a las cuestiones 57 a 59, por una parte, y a la 62 por otra, pue- den parecer diversas y hasta encontradas. Quizás habría que darle mayor 41 Cf. C. Rovira Gaspar, Francisco de Vitoria. España y América, el poder y el hombre , 292. 42 “Ius ergo, ut ex superioribus constatat, nihil aliud est nisi illud quod licet, vel quod lege licet, id est quod est limitum per leges”. F. de Vitoria, De iustitia , 64 [q. 62, I, ap. 5]. 43 Cf. S. Langella, Teologia e Legge naturale. Studio sulle lezioni di Francisco de Vi- toria , 141-150. 44 Cf. J. A. Tellkamp, art. cit. , 34-51. 45 “Ius est potestas vel facultas alicui conveniens secundum leges, id est, facultas data”. F. de Vitoria, De iustitia , 64. 46 Cf. J. Gerson, Tratado sobre la potestad eclesiástica , 92 47 F. de Vitoria, Relectio de Indis , 26 [I, 1, 12]. 48 Cf. B. Tierney, The Idea of Natural Rights. Studies on Natural Rights. Natural Law and Church Law 1150-1625 , 265-272.
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