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133 Voluntarismo en la escuela de Salamanca Espíritu LXXI (2022) ∙ n.º 163 ∙ 119-143 Ni puedo comprender cómo puede uno pecar si no tiene obligación, ni como pueda tener obligación si no tiene superior. Y si Dios no existe, o nada mandase, yo no dudo que no habría propiamente pecado o mal mo- ral… lo cual parece que puede probarse también por aquello de que aún cosas de suyo malas dejan de serlo por autoridad divina, como es matar al inocente; luego es señal de que toda bondad o malicia dependen de la autoridad divina 37 . La superioridad de actos de la ley natural, que es Dios, es el que da senti- do a la superioridad de la ley que no es razón de dominio de la razón sobre la voluntad. En palabras de Sánchez Hidalgo, Vitoria “equilibra el intelec- tualismo humanista con el voluntarismo y un nominalismo moderado” 38 . Su argumentación la sustenta en Carpintero Benítez 39 , quien considera que los salmantinos crearon un pensamiento propio, distanciándose del aristo- telismo, e incidiendo en un personalismo y voluntarismo, donde los temas jurídicos y las reflexiones metafísicas tenían particular significatividad, y que debía estar en concordancia con el derecho natural de libertad. No hay duda que el argumento tiene lógica, por lo que estamos bastante de acuerdo con él, especialmente en la insistencia de una propuesta más concreta, con un marcado acento personal. Casi se podría afirmar que, dependiendo de dónde se ubique uno para estudiar a los autores salmantinos, se podría llegar a conclusiones diame- tralmente diversas, pero de afirmar esto, a considerar que algunas obras de Vitoria, tienen un carácter voluntarista vinculado a las leyes parece afirmar demasiado. Sí parece más coherente lo que luego sostiene, reconociendo en Vitoria un esfuerzo, particularmente plasmado en la Relectio de indis intentando conjugar equilibradamente el voluntarismo agustiniano y el in- telectualismo tomista, que llevaría a considerar el derecho subjetivo como condición de la razón y acto de la voluntad 40 . Por su parte, Carmen Rovira pone en evidencia cómo en la cuestión 57, artículo 2, de sus lecturas sobre de iustitia et iure del Aquinate, Vitoria analiza qué ha de entenderse por derecho natural y, quizás, algo que es to- 37  Tomado de: A. Sánchez Hidalgo, art. cit. , nota 50, 190. 38 Ibidem . 39  Cf. F. Carpintero Benítez, “ Facultas, proprietas, dominium : tres antropologías en la base de la justicia”, 188. 40  A. Sánchez Hidalgo, art. cit ., 192-194.

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