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132 Miguel Anxo Pena González Espíritu LXXI (2022) ∙ n.º 163 ∙ 119-143 Sin negar nada de lo dicho, recientemente Adolfo Sánchez Hidalgo ha afirmado que “a medida que Vitoria va alcanzando su madurez intelectual, esta concepción sapiencial del derecho natural se ve acompañada por argu- mentos de corte voluntarista y nominalista” 33 . Este autor, siguiendo a Teó- filo Urdánoz, pone de relieve cómo el esquema sobre el que se construye la Relectio de Potestate civili es el opúsculo de J. Almain De dominio naturali, civili et eclesiástico y su Libellus de auctoritate Ecclesiae et Conciliorum gene- ralium , que serán rebatidos fuertemente por el dominico 34 . Sánchez Hidalgo considera que ya aquí se ubica en un voluntarismo, que él entiende estaría relacionado con el hecho de situar la voluntad divina como origen de lo bueno y de lo malo, lo justo e injusto 35 . Por otra parte, no cabe duda de que el pensamiento de todo autor evolu- ciona, al tiempo que es necesario considerar nuevamente que nos encontra- mos ante un teólogo y no un jurista. Precisamente por ello, sus posiciones en las relecciones sobre el homicidio y el matrimonio, se mostrará más to- mista. Por otra parte, sus comentarios aquí serán posiblemente más mati- zados que en otras obras, pero dejando transparentar todo el contexto de época, como sucede en la Relectio de potestate civili, donde se ubica en la refutación de las tesis conciliaristas, aunque estas seguirán estando presen- tes en diversos momentos de su obra. Con todo, teológicamente no parece que se pueda afirmar que “asume como método de conocimiento del orden eclesiástico un posicionamiento voluntarista, pues, es la autoridad divina la fuente de verdad más allá de criterios naturales o racionales” 36 . Vitoria identificará los preceptos de la ley natural con el decálogo, aun- que sin llegar a la posición de Ockham. En su visión, los preceptos morales serían conformes con la luz natural o recta razón, pero su fuerza derivaría del acto de la voluntad divina que los ordena. Por lo mismo, la obligatorie- dad no la encontraríamos en la razón, sino en el concurso de la ley divina, entendiendo que es ésta la fuente de toda obligatoriedad moral. Así lo afir- ma comentando la cuestión 90, artículo 2, de la Secunda Secundae , en la relección sobre el libre arbitrio: 33 A. Sánchez Hidalgo, “Voluntarismo e intelectualismo en Francisco de Vitoria”, 182. 34 Cf. T. Urdánoz, “Introducción a la Relectio De Potestate Civili ”, 132-147. 35 T. Urdánoz, op. cit ., 184: “La ley divina constituye una cosa en la especie de virtud o de vicio, de tal modo que por el mero hecho de estar mandado, es bueno, lo mandado, y por el hecho de estar prohibido, es malo que sin el mandato o la prohibición no lo sería”. 36 A. Sánchez Hidalgo, art. cit ., 187.
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