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131 Voluntarismo en la escuela de Salamanca Espíritu LXXI (2022) ∙ n.º 163 ∙ 119-143 del hombre, aunque usando para ello todo el bagaje del pensamiento de la época. Así, lo que Francisco de Vitoria había asimilado en París, lo aplicará primero en San Gregorio de Valladolid y, después, ya como catedrático de Prima en la Universidad de Salamanca. En sus clases de teología, valiéndose de la respectiva sentencia de Pedro Lombardo —tal y como estaba precep- tuado por los Estatutos de la Universidad—pasará a comentar a partir de la obra del Aquinate. Podemos decir, de manera general, que se mueve en un amplio respeto a la tradición, lo que hace que en sus obras las citas de auto- res de todas las escuelas sean frecuentes, particularmente cuando se mueve en el campo de la moral y del derecho; ámbito particularmente abonado por los nominalistas, como se puede constatar en la reflexión previa 29 . Tellkamp, analizando las implicaciones de los conceptos de conquista, derecho y dominio en Francisco de Vitoria, en relación al Nuevo Mundo, nos hace caer en la cuenta de que nos encontramos ante una categoría teo- lógica de la que no se puede prescindir: la justificación in foro conscientiae . Entiende el dominico que lo dictaminado en razón de la misma ha de tener un reflejo en la legislación vigente de una comunidad, de tal suerte que las leyes surgidas de la misma resulten justas. En una clara visión moral, en- tiende que la resolución de conflictos, respecto al dominico, es tarea del teólogo más que del jurista 30 . Este último debería seguir el camino dictado por las leyes, mientras que el teólogo puede siempre recurrir a la conciencia. Pero recurrir a la misma no significa optar por valoraciones puramente sub- jetivas, sino que la razón estaría muy presente, pues supone juzgar y actuar de acuerdo con lo establecido en el fuero de la conciencia, entendiendo que lo que se tiene por cierto en la misma está por encima de las leyes positivas, de tal suerte que pueda establecer una relación coherente entre la concien- cia y aquello que se plasma en el derecho natural, del que luego se deducirá también el de gentes 31 . Para Tellkamp, “Vitoria llega a formular una teoría de los derechos y del dominio con la que pretende mostrar que estos dos conceptos no dependen de otro criterio que de la racionalidad” 32 . 29  J. Brufau Prats, El pensamiento político de Domingo de Soto y su concepción del derecho , 10. Tellkamp habla de que “el debate con la tradición se convierte en un catalizador del pensamiento vitoriano”. J. A. Tellkamp, op. cit. , 35. 30  J. A. Tellkamp, op. cit ., 48. 31  Cf. Ibidem , 50. 32  Ibidem .

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