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FRANCISCO DE ASÍS ANTE LOS MOVIMIENTOS EVANGÉLICOS DE LA ÉPOCA 333 quedaba vinculada de forma pública a la obediencia de la Sede apostólica. Se deduce del comienzo de la Regla no bulada: «Esta es la vida del Evangelio de Jesucristo, cuya concesión y confirmación pidió el hermano Francisco al señor Papa. Í~ste se la concedió y confirmó para él y sus hermanos, presentes y futuros. El hermano Francisco y todo aquel que sea cabeza de esta Religión, prometa obediencia y reverencia al señor Papa y a sus sucesores ... ,, Las palabras con que, según el primer biógrafo, Inocencio III despidió al grupo demuestran su confianza en la autenticidad de aquel proyecto de vida y en el mensaje evangélico inseparable de él, con una predicación espontánea y carismática semejante a la de los movimientos evangélicos existentes; pero expresan también su voluntad de tener a la nueva orden en relación perma– nente con la curia romana: «Id con el Señor, hermanos, y, según Él se digne inspiraros, predicad la penitencia. Cuando el Seüor omnipotente os multiplique en número y en gra– cia, me lo contaréis llenos de alegría, y yo os concederé más favores y con más seguridad os confiaré asuntos de más trascendencia» {l Cel 33). La misión pontificia era predicar la «penitencia», permitida también a los laicos; pero, para que Francisco y sus compañeros no fueran equiparados a los predicadores de los otros movimientos, el cardenal de San Pablo quiso conferir la tonsura clerical a los doce (TC 52). La confirmación de Inocencio III fue solamente oral; para Francisco era suficiente. Pero «después el Pontífice confirmó en consistorio la aprobación concedida» (TC 51). Más explícitamente encontramos este dato en la crónica de Ruggero de Wendover (t 1236): Francisco habría presentado su regla escrita al Papa sentado en consistorio e Inocencio III se la confirmó. 12 Que la aprobación tuvo carácter público se deduce del hecho de que cuando, en 1215, el Concilio Lateranense IV prohibió la creación de nuevas órdenes, Inocencio III no permi– tió que tal decisión fuera aplicada a la Orden de los frailes menores, ya aprobada por él. Cuando después, en 1223, la Regla definitiva será confirmada por Honorio III, pasará como ley eclesiástica al Corpus Iuris Canonici. 12 Testimonia minora saeculi xrn de S. Francisco, ed. L. LEMMENS, Quaracchi 1926, 26 s. Una variante del Espejo de Perfección lee «concilio» en lugar de «consistorio» (EP 26).
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