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EL CARISMA FRANCISCANO DE ASÍS 229 razonable que Hugolino tuvo que ver en la formulación de este principio, pues al surgir la duda en 1230 sobre el derecho de los Vicarios provinciales a recibir hermanos, cuando los Ministros estuvieran en el Capítulo general, Gregario IX contesta en la bula Qua elongati diciendo «que no pueden, por la razón de que esta facultad no la tienen ni siquiera los Ministros provinciales, si no les es dada a este respecto una licencia especial, y así como el Ministro general la puede conceder a los Provinciales, también pueda negarla. Y puesto que, según la Regla, la facultad de admitir hermanos a la Orden puede ser conferida solamente a los Ministros provinciales, mucho menos tienen potestad de conferirla a otros los Ministros provinciales, a los cuales solamente, y :no a otros, es conferida». 119 Aunque este principio centralista existía en la práctica, 120 sin embargo mantenía una coherencia con la organización de la Orden, vinculada a la Iglesia a través del Ministro general. b) La fe católica La primera obligación del Ministro, según este fragmento, es la de exami– narles diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos. Sin embargo, la Regla de 1221 describe este deber no tanto como una indagación sobre la ortodoxia del candidato, cuanto una exposición práctica de la «forma de vida>> que llevan los hermanos, con el fin de animarlos a optar por ella. La figura del Ministro aparece aquí menos inquisitorial, pues lo único que se le pide es que «lo acoja benignamente, y lo anime, y !e expo11ga con esn1ero el tenor de nuestra vida» (1 R 2, 3). Esto no quiere decir que les tuviera sin cuidado la calidad de la fe de los candidatos, como veremos más adelante, pero indica que no es una preocupación tan fuerte como para desplazar, en un primer contacto, la exposición clara de la «forma del santo Evangelio» y animar al candidato. Esta preocupación por asegurar, ya de entrada, la ortodoxia de los candi– datos indica que la Curia estaba exigiendo, cada vez más, a la Orden una seguridad en la fe eclesial que la distinguiera de los Grupos pauperísticos heterodoxos. Inocencio III había cambiado la situación de la Curia respecto a estos Movimientos, al admitir la posibilidad de acción, incluso dentro de la Iglesia, a condición de que se mantuviera la ortodoxia de la fe y la autoridad pontificia y jerárquica fuera reconocida. 121 119 GRECORIO IX, Bula «Qua elongati», en «Cronistas franciscanos», 276. 120 GREGORIUS IX, Bulla «Gloriantibus vobis» (1241), en «Bull Fran I», Romae 1759, 298. 12 i Cf. H. GRUNDMANN, Movimenti religiosi, 63 ss.

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