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228 JULIO M!CÓ el permiso del bienaventurado Francisco, un día vino a verle, con otros compa– ñeros que querían entrar en la religión, el hijo de un señor de Lucca, noble según el mundo» (LP 70), aunque los Tres Compañeros refieren que, algunas veces, la solía delegar (TC 41). Incluso después de la creación de las Provincias parece ser que mantuvo tal costumbre en Italia, ya que Jordán de Giano nos cuenta que «al cruzar el mar el bienaventurado Francisco junto con Pedro Cataneo, experto en leyes y jurisconsulto, dejó dos Vicarios, fray Mateo de Narni y fray Gregario de Nápoles. Estableció a Mateo en Santa María de la Porciúncula, con el cargo de estar allí para recibir a los que debían ser acogidos en la Orden, y a Gregorio para que, yendo por Italia, confortara a los herma– nos» (Crónica 11). A esto parece aludir el Espejo de Perfección cuando dice que «todos los hermanos de la Orden» acudían a la Porciúncula, «y era aquél el único lugar donde eran admitidos a ella» (EP 8). Ángel Clareno concreta más la noticia explicando que se trataba de «todos los que querían entrar en la Religión provenientes de cualquier parte de Italia». 116 Esto parece reflejar la Regla de 1221 que, en realidad, no hace más que fijar la costumbre nacida a raíz de la división de la Orden en Provincias en 1217, pues Jordán de Giano cuenta que Cesáreo de Spira fue admitido a la Orden por fray Elías cuando era Provincial de Siria. Y el mismo Cesáreo comenzó ya desde el principio, como Provincial de Alemania, a recibir candidatos, hasta el punto de que el año siguiente -es decir, en 1222- había crecido tanto la Provincia que se celebró el primer Capítulo (Crónica 9.11). El sentido común induce a creer que, tan pronto como se vio la necesidad de fraccionar la Orden en Provincias, se delegó a los Provinciales, sobre todo a los más distantes del centro de Italia que es donde se encontraba Francisco, el derecho de admitir candidatos, aunque el padre Esser supone que el Ministro encargado de recibir a los candidatos, de que habla la Regla de 1221, es el General. 117 El hecho de la concentración de poder en el General es evidente, si compa– ramos las dos Reglas. Por eso cabe preguntar cuál fue el motivo que indujo a tomar tal decisión. La respuesta parece que deba buscarse en la influencia del cardenal Hugolino en la estructuración de la Orden y, más concretamente, en la redacción de la Regla.11 8 Resulta lógico pensar que si la Fraternidad se organiza bajo una sola cabeza -el General-, con el fin de ser mejor controla– da por la Curia, éste dispusiera de todos los poderes, sin dejar cabos sueltos que, en momentos de crisis, podía dificultar una intervención enérgica. Parece 116 A. CLARENUs, Expositio Regular Fratrum Minarum, 51. 117 Cf. K. EssER, La Orden franciscana, 101. 118 Cf. O. Scl!MUCKI, De admíssione, 187; A. BoNI, De admissione, 31.

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