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JULIO MICÓ, OFMCap. EL CARISMA DE FRANCISCO DE ASÍS COMENTARIO A LA REGLA BULADA DE 1223 (Continuación) II. LOS QUE QUIEREN TOMAR ESTA VIDA Y CÓMO HAN DE SER RECIBIDOS Con este capítulo comienza, de forma descriptiva, la explicación detallada del «vivir según la forma del santo Evangelio». Es uno de los capítulos que evidencia con más facilidad la mano de los canonistas aplicando el derecho vigente. No obstante conserva todavía el ambiente de desprendimiento gozo– so y sin críticas en que debe realizarse la «forma de vida» de los hermanos. 1. Sr ALGUNOS QUIEREN TOMAR l?STA VIDA Y VIENEN A NUESTROS HERMANOS, REMÍTANLOS A SUS MINISTROS PROVINCIALES; A ELLOS SOLAMENTE, Y NO A OTROS, SE CONCEDE LA LICENCIA DE RECIBIR HERMANOS. Y LOS MINISTROS EXAMÍNENLOS DILIGENTEMENTE SOBRE LA FE CATÓLICA Y LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA. Y SI CREEN TODO ESTO, Y QUIEREN PROFESARLO FIELMENTE, Y GUARDARLO FIRMEMENTE HASTA EL FIN,/Y NO TIENEN MUJE– RES -O, EN EL CASO DE TENERLAS, TAMBIÉN LAS MUJERES HAN ENTRADO YA EN MONASTERIO, O LES HAN DADO LA LICENCIA CON LA AUTORIZACIÓN DEL OBISPO DIOCESANO, EMITIDO YA EL VOTO DE CONTINENCIA Y SIENDO LAS MUJERES DE EDAD TAL QUE DE ELLAS NO PUEDAN ORIGINARSE SOSPECHA-,/ DÍGANLES LA PALABRA DEL SANTO EVANGELIO: QUE VAYAN Y VENDAN TODO LO SUYO Y PROCUREN DISTRIBUÍRSELO A LOS POBRES. Y, SI NO PUEDEN HACERLO, LES ES SUHCIENTE LA BUENA VOLUNTAD. Y GUÁRDENSE LOS HERMANOS Y SUS MINISTROS DE TENER SOLICITUD POR LAS COSAS TEMPORALES DE ELLOS, A FIN DE QUE I IAGAN LIBREMENTE DE LAS MISMAS CUANTO EL SEÑOR LES INSPIRE. CON TODO, SI SE REQUIERE UN CONSEJO, ESTÁN AUTORIZADOS LOS MINISTROS PARA REMITIRLOS A ALGUNAS PERSONAS TEMERO– SAS DE Dios, CON CUYO CONSEJO DISTRIBUYAN su BIENES A LOS POBRES.
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