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234 JULIO MICÓ nos por el mañana ni recibir oro ni plata ni otra cosa; sólo el vestido y la comida diaria.» 142 El desprendimiento de los propios bienes en favor de los pobres, más que un acto material o jurídico, es la voluntad de desprenderse cordialmente de toda seguridad humana, confiando sólo en Dios. Por eso la Regla de 1221 puntualiza que el candidato venda todas sus cosas y las dé a los pobres, «si quiere y puede hacerlo según el espíritu sin impedimento» (1 R 2, 4). El episodio de fray Juan el Simple que, por deseo de Francisco, devuelve el buey que le pertenecía en propiedad a su humilde familia (2 Cel 190), ayuda a entender el sentido de la suficiencia de la buena voluntad en el caso de que no se puedan desprender materialmente. Los destinatarios de los bienes repartidos son los pobres, en contraposi– ción a las costumbres monásticas que, según la Regla de san Benito, permitían que la donación se hiciera al monasterio. 143 En cuanto al modo de hacerlo se deja a la iniciativa del candidato. Los frailes no deben meterse interesadamen– te en el asunto; todo lo más, y en caso de que pidan consejo, les enviarán a alguna persona de confianza, para que les aconseje en el modo de repartir sus bienes. La Regla de 1221, aunque prohíbe a los hermanos «recibir dinero alguno ni por sí ni por intermediarios», sin embargo, permite que, «si lo precisan, por causa de esta necesidad, pueden los hermanos recibir, al igual que los demás pobres, las cosas necesarias al cuerpo, excepto el dinero» (1 R 2, 7). Este caso particular no aparece en la Regla bulada, tal vez para curiar evidentes abusos o porque la organización les permitía ya recurrir a los «ami– gos espirituales>,. Celano relata dos casos en que aparece la actitud intransi– gente de Francisco respecto a la retención de los bienes de los novicios (2 Cel 67.81). Con esta renuncia práctica al matrimonio y a los bienes, queda el candidato en disposición para comenzar a vivir «la forma del santo Evangelio» que se expresa en la Regla. 142 Cf. J. ÁLVAREZ, «Pobreza contestataria en torno a Pedro Valdés y Francisco de Asís», en Sel Fran 47 (1987) 257-268; K.-V. SELGE, Die A.nnut, 205. 143 Cf. nota 140. También los Dominicos tienen en su Libro de las Costumbres la norma de que «los novicios, antes de la profesión, se desentiendan de las deudas y pongan a los pies del prior las demás cosas por completo», Santo Domínto de Guzmán, 750.

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