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JULIO MICÓ, OFMCap EL CARISMA DE FRANCISCO DE ASÍS COMENTARIO A LA REGLA BULADA DE 1223 ( Continuación) VI. NADA SE APROPIEN LOS HERMANOS, LA MENDICACIÓN Y LOS HERMANOS ENFERMOS Este capítulo es una continuación del tema emprendido en el anterior; es decir, las fuentes de mantenimiento de la Fraternidad y sus posibles implicaciones en la marcha de la misma. Si se les prohíbe aceptar dinero a cambio del trabajo, sin embargo cabía la posibilidad de que les ofrecieran las residencias donde vivían, terrenos, etc., acumulando así unos bienes que les servían de lastre en su marcha por el mundo como peregrinos y extranjeros. Cuando el trabajo no les ofrezca lo suficiente para subsistir, en vez de exigir el jornal o asegurarse rentas, lo lógico es que vayan a pedir limosna, porque entonces no es ninguna vergüenza sino un derecho el que tienen de adquirir por este medio lo necesario. La falta de seguridad material no deberá ser nunca un motivo de tensión en la Fraternidad. La ausencia de comodida– des debe suplirse por un entrañable afecto que abra sinceramente a los herma– nos entre sí y puedan comunicarse sus necesidades. Como caso típico de este amor está la preocupación por los enfermos. En ellos deberá reflejarse la calidad de ese amor que, a pesar de cultivarse en la pobreza, no se atrofia ni pierde fuerza de entrega. l. Los HERMANOS NO SE APROPIEN NADA PARA sí, NI CASA, NI LUGAR, NI COSA ALGUNA. Nuestra concepción jurídica de la propiedad puede proyectarse a la hora de entender este fragmento de la Regla. Pero lo que quiere decir Francisco con el término apropiarse va más allá de la simple posesión de una titularidad jurídica respecto a los inmuebles. Su experiencia de Dios como «bien pleno, todo bien, bien total, verdadero y sumo bien» (1 R 23, 9) le empuja a decir a los hermanos que «restituyamos todos los bienes al Señor Dios altísimo y sumo, y

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