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224 JULIO MICÓ hermanos no tengan en absoluto potestad de imponer ninguna otra penitencia que ésta: "Vete y no vuelvas a pecar" .» 297 Este fragmento de la Carta es interesante porque, además de distinguir entre pecados veniales y mortales, reserva a la jurisdicción del Ministro o Custodio solamente los primeros, con la consiguiente potestad de imponer la penitencia; mientras que para los venia– les, basta cualquier sacerdote de la Orden para absolverlos. La Regla bulada estrecha todavía más el cerco de los pecados reservados y la potestad jurídica de perdonarlos. Ya no se trata de todos los pecados mortales, sino solamente de aquellos que han decidido los hermanos reservar– los al Ministro provincial. Con esto quedaban los Ministros investidos no sólo del poder carismático, sino también del pastoral. Sobre los pecados concretos que estaban reservados al Ministro no sabemos nada, puesto que la Regla los calla en beneficio de las decisiones capitulares, tanto generales como provin– ciales; pero en la Regla de 1221 _aparecen algunos pecados que Francisco trata con bastante rigor, sobre todo los que van contra la obediencia (1 R 5, 16), la pobreza (1 R 8, 7) y la castidad (1 R 13, 1). Posiblemente los pecados reservados de que habla la Regla estuvieran en relación con éstos. b) SI SON SACERDOTES El proceso de clericalización nacido en la Fraternidad apenas comenzaron a entrar en ella numerosos clérigos, no había alcanzado todavía, a pesar de haberles concedido jurisdicción pastoral, el punto máximo de elegir para Ministros solamente a los sacerdotes. Entre los primeros Ministros están fray Pacífico, Bernardo de Quintaval, Juan Parenti y fray Elías que son laicos o, al menos, no son sacerdotes. Eccleston dice en su Crónica que el primer General sacerdote fue Alberto de Pisa en 1239. 298 Por eso no debe extrañar, a pesar que la clericalización de la Fraternidad iba en aumento, que se ponga a los Minis– tros el condicionamiento de «si son presbíteros», porque entonces era posible que no lo fueran.2 99 La imposición de la penitencia no viene tarifada, sino que se deja a la discreción del propio Ministro, confiando en que éste procederá «según Dios», y no dejándose llevar de sus impulsos. 297 CtaM 14-20. Sobre el confesarse con el hermano hay un texto atribuido a S. Agustín, pero que en realidad es del siglo XI, que dice: Tanta es la fuerza de la confesión que, si faltase el sacerdote, confiésese con el hermano (MIGNE, PL 40, 1122). Cf. O. ScHMUCKI, Francisco experimenta la Iglesia, p. 90. Sobre la confesión cf. L. D. lsABELL, The Practice and Meaning of Confession in the Primitive Franciscan Community .. ., Asís 1973. 298 T. DE EccLESTON, Establechniento .. ., XIII, p. 132. 299 Cf. J. M1có, Los hermanos laicos, p. 46.

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