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EL CARISMA DE FRANCISCO DE ASÍS 223 provincial de Alemania, Cesáreo de Spira, por asegurar para sus hermanos confesores de la Orden. Como, «después de haber colocado a los hermanos en Colonia y en las ciudades antes dichas, se encontró con tanta escasez de sacerdotes que en Spira y Worms un solo sacerdote novicio celebrada y confe– saba a los hermanos en las grandes solemnidades. En aquel mismo año hizo promover a tres al sacerdocio» (Cron 28). Por el mismo motivo se tuvo que abandonar la primera vez Nordhausen, puesto que la Fraternidad estaba compuesta, exclusivamente, por hermanos laicos y era, según cuenta Giano, pesado para el Custodio «ir y volver cada vez que había que confesarlos; después de permanecer tres años, los quitó para consuelo de ellos, distribu– yéndolos en otras casas» (Cron 44). Tomás de Eccleston trae también una anécdota que refleja la costumbre, incluso de los Ministros, de confesarse con sacerdotes de la Orden: «Cuando (el hermano Agnelo) sintió que la muerte estaba próxima, dijo al hermano Pedro de Tewkesbury: "Tú conoces toda rrü vida." Ycomo el hermano Pedro le respondiera que nunca le había hecho una confesión general, movió la cabeza y comenzó a llorar fuerte y en seguida hizo una confesión de toda su vida con admirable contrición.» 295 La Regla de 1221 insinúa ya que a los Ministros se les ha cargado de una responsabilidad especial por cuanto «les ha sido confiado el cuidado de las almas de los hermanos, de las cuales tendrán que rendir cuentas en el día del juicio ante el Señor Jesucristo si alguno se pierde por su culpa y mal ejemplo» (1 R 4, 6). Si en un principio esta responsabilidad podía ser entendida como algo puramente carismático, la intensa acción de los Ministros, juntamente con Hugolino y Francisco, para darle a la fraternidad una estructura más estable, llegaría a conseguir que tuviera un carácter plenamente jurídico. En la Carta a un Ministro, en la que aparece una especie de anteproyecto, en materia penitencial, de la Regla bulada 296 se dice: «Si alguno de los herma– nos, por instigación del enemigo, peca mortalmente, esté obligado, por obe– diencia, a recurrir a su guardián(. .. ). Asimismo los hermanos están obligados, por obediencia, a remitirlo con un compañero a su Custodio. Y el Custodio mismo provea con misericordia, como querría que se hiciera con él en caso semejante. »Y si el hermano cae en otro pecado, venial, confiéselo a un hermano suyo sacerdote. Y, si no hay allí sacerdote, confiéselo a un hermano suyo, hasta que tenga sacerdote que lo absuelva canónicamente, como está dicho. Y estos 295 T. DE EccLESTON, Establecimiento de los Hermanos menores, XIV, p. 141. 296 Cfr. L. lRIARTE, «Lo que S. Francisco hubiera querido decir en la Regla», en Sel Fran 17 (1977) 171 s.

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