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222 JULIO MICÓ VII. PENITENCIA QUE SE HA DE IMPONER A LOS HERMANOS QUE PECAN SI ALGUNO DE LOS HERMANOS, POR INSTIGACIÓN DEL ENEMIGO, INCURRE EN AQUELLOS PECADOS MORTALES DE LOS QUE ESTÁ DETERMINADO ENTRE LOS HERMANOS QUE SE RECURRA A SOLOS LOS MINISTROS PROVINCIALES, ESTÁN OBLIGADOS DICHOS HERMANOS A RECURRIR A ELLOS CUANTO ANTES PUEDAN, SIN DEMORA. Y LOS MINISTROS MISMOS, SI SON PRESBÍTEROS, IMPÓNGALES LA PENITEN– CIA CON MISERICORDIA; PERO SI NO LO SON, HAGAN QUE SE LA IMPONGAN OTROS SACERDOTES DE LA ORDEN, COMO LES PAREZCA QUE MEJOR CONVIENE SEGÚN DIOS. y DEBEN EVITAR AIRARSE y CONTURBARSE POR EL PECADO QUE ALGUNO COMETE, PORQUE LA IRA Y LA CONTURBACIÓN SON IMPEDIMENTO EN ELLOS Y EN LOS OTROS PARA LA CARIDAD. La preocupación por el hermano, como gesto que fundamenta la Fraterni– dad, va más allá del enfermo hasta llegar al que ha caído en alguna incoheren– cia con la vida profesada, el que ha cometido pecado. En este fragmento se habla de los pecados reservados a los Ministros provinciales, práctica que supone una organización ya bastante avanzada de la Fraternidad, cuya institu– ción precisa desconocemos. También indica el modo como se debe tratar a los penitentes. a) Los PECADOS RESERVADOS Este detalle de elencar unos pecados precisos, cuya absolución depende exclusivamente del Ministro provincial, forma parte de la evolución que expe– rimentaron en la Orden los cargos o responsabilidades de los Ministros hasta llegar, poco a poco, a presentarse como pastores espirituales. En los orígenes, según cuenta Celano, «confesaban con frecuencia sus pecados a un sacerdote secular de muy mala fama, y bien ganada, y digno del desprecio de todos por la enormidad de sus culpas; habiendo llegado a cono– cer su maldad por el testimonio de muchos, no quisieron dar crédito a lo que oían, ni dejar por ello de confesarle sus pecados como solían, ni de prestarle la debida reverencia» (1 Cel 46). La Regla de 1221 limita ya esta libertad mandan– do que «mis hermanos benditos, tanto clérigos como laicos, confiesen sus pecados a sacerdotes de nuestra Religión. Y, si no pueden, confiésenlos a otros sacerdotes discretos y católicos» (1 R 20, 1 s.). Jordán de Giano nos dice en su Crónica la solicitud que tenía el Ministro

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