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454 ALBERTO GONZÁLEZ CABALLERO Cumplimentados estos requisitos, el Rey daba su licencia y los oficiales facilitaban los despachos. Los costos corrían a cargo de la Hacienda real. El Rey debía saber el día en que embarcaban, y el día de la llegada al territorio de su destino. Se señalaba un tiempo mínimo de diez años en misiones cum– pliendo honradamente su ministerio. Finalizado este plazo, podía el misio– nero regresar a su lugar de origens3. A cada misionero se le señalaba un "sínodo" o limosna miserable, sólo abonable conforme a certificaciones o comprobantes de estar ejerciendo dentro del territorio al que había sido destinado. Fr. Lorenzo de Zaragoza propone al Consejo, en 1696, que se dé a cada misionero 50 pesos al año en la Caja de Caracas 84 • A los misioneros les estaba prohibido pasar de una misión a otra (por ejemplo, de Los Llanos a Cumaná o viceversa), o vagar y trabajar fuera de dicho destino. Las infracciones a estas pautas, por las que debían gobernar– se superiores y súbditos, fueron muchas veces conocidas y casi siempre san– cionadas. 8. Gobierno de los misioneros Sintetizamos a continuación el gobierno de los misioneros en la Provin– cia de Caracas, considerados en su régimen interno, es decir, como religiosos sujetos a la jerarquía de la Orden. Aunque los primeros religiosos que deseaban ir a las misiones entre in– fieles se dirigieron a la Sda. Congregación de Propaganda Fide, el Consejo de Indias, celoso por salvaguardar el privilegio del Regio Patronato, inme– diatamente reclamó para sí todos los derechos al respecto. A) El Ministro General Si se exceptúan aquellos casos en que, en los primeros tiempos, se acudió por parte de la Provincia de Andalucía y del Consejo de Indias al Ministro General de la Orden para esclarecer las competencias del Comisario Gene– ral respecto al gobierno de las misiones, no hemos llegado a descubrir otra intervención, ingerencia o acción de gobierno de dicho Ministro en las mi– siones de América. El olvido de la suprema cabeza de la Orden es tan grande que, práctica– mente se hizo inexistente desde 1700 hasta la desaparición de las antiguas misiones. Y esto no es de extrañar, pues hasta la figura misma del Romano Pontífice se esfumó totalmente, como quiera que el Rey se consideró siem- 83. R.C. de 22 de junio de 1696. 84. AGI, Santo Domingo, 684.

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