BCCCAP00000000000000000001472

368 TARSICIO DE AZCONA gún obispado hasta que el Rey crease la parroquia y destinase el ministro o curato; había intervalo entre neófitos y catecúmenos. El Prefecto debía tener buena formación canónica o sabía asesorarse, ya que aducía a favor de sus tesis al Panormitano y a Solórzano, a Alejandro VI y San Pío V, así como diversas leyes de Indias. El obispo de Mérida contestó a esta carta el mismo día 15 de abril: Es– taba dispuesto a prorrogar el tiempo para presentar los padrones, "confián– dose no se duplique". Los Conversores tenían jurisdicción con los neófitos, pero luego de los años determinados, debían éstos pasar a feligreses; había condescendido demasiado. El Prefecto le respondía al día siguiente 16 de abril, reiterando las razones de la carta anterior, "tan categóricas como só– lidas". Las vuelve a repetir, cambiando sólo algunas expresiones. Termina– ba con un axioma para desautorizar al obispo: "Eius est tollere, cuius est ponere". La curia siguió formando los autos sobre el pleito en cuestión; por eso el P. Cervera, Maracaibo 21 de abril de 1817, pidió un testimonio com– pleto de los mismos. El Secretario José de la Cruz Olivares le contestó que pasase por Palacio para recogerlo. El mismo día recurrió al gobernador de Maracaibo, enviándole copia de los escritos anteriores y acogiéndose a Ei como a Padre y Protector. Por si el obispo empleaba otros medios jurídicos, le pedía un certificado de conducta de los misioneros, tanto en su ministerio como en su fidelidad al Rey. Pedro González Vila, gobernador e Intenden– te de la Provincia de Maracaibo, extendió el mismo día 21 de abril el supli– cado certificado: desde que llegó en 1815 conocía a los misioneros y la mu– cha utilidad que producían a ambas majestades. La conducta del Prefecto y de los misioneros había sido siempre ejemplar y lo mismo su fidelidad al Rey y a su sagrada causa; desde los púlpitos de Maracaibo había exhortado al público a la fidelidad a la Corona. El P. Cervera no se contentó con este certificado, sino que el 21 de abril requirió también el del Cabildo o ayun– tamiento de la ciudad. Este contestó el 28 de abril, dando fe de que los mi– sioneros desempeñaban bien el ministerio misional, que eran de conducta irreprensible y ejemplar, que era adictos al seguimiento del Rey y que en las convulsiones experimentadas en este territorio, como es público y noto– rio, contribuyeron al restablecimiento del orden. Con todo este material a su favor, el Prefecto tomó la iniciativa de recurrir al escribano público José Mariano Troconiz para que levantase acta; así lo hizo el 10 de mayo de 1817, pagando los debido derechos arancelarios. c) Con tal acta, el P. Cervera acudió a los superiores de la Provincia de Navarra. El Provincial P. Juan de Aguillo pasó el acta al reputado juriscon– sulto P. José de Maturana, quien elevó un dictamen muy detallado, en el que daba razón al prefecto de la Misión en la parte jurídica, pero se la quitaba en la forma de llevar el asunto. No dejaba de reconocer que eran oportunas las representaciones jurídicas para defender las Doctrinas; él, por su cuen-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz