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LA ANTIGUA MISIÓN DE MARACAIBO (1749-1820) 367 5. Un pleito inoportuno con el obispo de Mérida Son bien conocidos los efectos de la revolución de 1789 sobre toda Eu– ropa. A España le afectaron en principio de forma sangrienta, con dos gue– rras, la de la Convención y la de la Independencia. En América preparaba a los libertadores para liquidar el antiguo régimen colonial e iniciar la nue– va soberanía sobre aquellos territorios. La misión de Maracaibo sintió los efectos de estos cambios sociales, sin poder afirmar hasta dónde tuvieron premonición de que llegaba el fin. Lo que es seguro que, cuando comenza– ba a zozobrar el barco, el obispo y la curia de Mérida y el Prefecto y los mi– sioneros de Maracaibo se enfrentaron en un inoportuno proceso sobre la jurisdicción eclesiástica. Ambas partes mostraron escasa visión sobre los signos de los tiempos. a) Parece que la tirantez venía de lejos, y comenzó a tomar cuerpo cuando el 8 de enero de 1812 el obispo de Mérida, Don Rafael Lasso de la Vega, tomó providencias para poner en su sitio las actividades de los mi– sioneros sobre asistencia a los pueblos reducidos, empadronamiento de sus habitantes y transformación en curatos diocesanos. Los misioneros le contestaron el 20 de febrero del mismo año, mostrándose remisos a cual– quier cambio 115 • b) Aquel intercambio no fue más que el proemio, ya que en 1817 se for– malizó un proceso en toda regla. El 10 de abril de 1817 enviaba al Prefec– to P. Francisco Javier de Cervera un oficio mandándole que en el término de un mes le informase sobre cuatro puntos: Número de indios converti– dos habitantes en cada pueblo; nacimientos en familias cristianas; adultos, que confesaban y comulgaban; otros habitantes en dichos pueblos y situa– ción de los mismos. Le urgía la respuesta para conocer a sus ovejas y se lo comunicaba bajo pena de retirar a los misioneros las facultades de confe– sar y predicar. También le urgía la contestación a fin de conocer los diez– mos que debían pagar a la curia y a la Corona. Le invitaba con gentileza a mantener una conferencia en Palacio sobre estos extremos. El citado Prefecto capuchino no se acordó de la mansedumbre evan– gélica, sino de su exención y jurisdicción. El 15 de abril casi a vuelta de co– rreo, contestaba al obispo punto por punto: El plazo de la respuesta era es– trecho y perentorio. Los misioneros no le estaban sujetos en semejante materia. No tenía potestad para privarles por ello de facultades ministe– riales. El obispo no debía confundir Conversores con curatos; los misione– ros tenían a su cargo neófitos y catecúmenos; estos no pertenecían a nin- 115. AGI, Caracas leg. 968. Carta de las Cortes de Cádiz a la Regencia del reino, Cádiz, 13 de septiembre de 1813, mostrando prevención sobre las misiones americanas, en AGI, Ca– racas leg. 968.

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