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LA ANTIGUA MISIÓN DE MARACAIBO (1749-1820) 361 las de Barlovento, como son la Martinica, San Vicente y la Granada, sin que se extienda a la isla de Curac;ao, ni menos a las islas que nuestro Rey y Señor poseen (sic) los españoles o sujetas a su Real Corona. De solos pues los dichos se pide la libertad tan merecida i que a los que deste genero se les ha quitado estos ocho años atras, se les restituya i que se les haga buen trato por los escandalos pasados de no haberlo hecho asi, de que se han si– guido muchas ruinas espirituales y Condenaciones de Almas" 105 • Este memorial fue consultado por el Consejo el 8 de marzo de 1680. Ante todo, fue sometido al Fiscal, que escribió: "Parece justa la proposi– ción, muy del seruicio de nuestro Señor, entendiéndose que han de goc;ar de libertad todos aquellos negros que vinieren buscando la fe de cualquie– ra naciones extranjeras que ocupan territorios de aquel reyno, y con la li– mitación o declaración de que no se a de entender de los negros que fue– ron esclavos de vasallos de su Magd., o los que vinieron con licencia a beneficiarse a los dominios de su Magd., y que esto sea escribiendo cartas · a los Gouemadores de Caracas y Cunamá, la Trinidad y Margarita, y que lo mismo se ejecute en aquellos que ubieren venido con este santo fin, mandando a los Gouemadores y oficiales reales que los restituyan a su li– bertad, y que esto se ejecute luego, dando cuenta al Consejo". Ambos elementos son importantes; el memorial y la postura del fiscal, que solía ser definitiva en el Consejo. El P. Tauste reclamaba libertad para los negros que llegaban en busca de la fe y entraban en la Iglesia median– te el bautismo; tenían que venir de pueblos no sujetos a la Iglesia Católica, ni al rey de España, es decir, de territorios sujetos a herejes o franceses; no se debía extender a los que venían de Curac;ao ni de las posiciones espa– ñolas. Esta libertad debía tener efectos retroactivos, que alcanzasen a los que habían llegado en los últimos ocho años; además se les debía dispen– sar buen trato para reparar las ruinas anteriores. El Fiscal remacharía que se debía conceder tal libertad a los negros que vinieren buscan la fe católi– ca, procedentes de naciones extranjeras que tienen posesiones en aquel reino; no se había de entender de los negros esclavos de vasallos del Rey de España, o los que pasasen a territorios hispánicos con cartas de los Go– bernadores de Caracas, Cunamá, Trinidad y Margarita; en estos casos les debían restituir a la libertad, sin más dilación, y con condición de comuni– carlo al Consejo. Estos dos documentos necesitan comparación y exégesis. El memorial del P. Tauste reclamaba efectos retroactivos y buen trato. El Fiscal insistía en conceder la libertad con intervención de cartas de los Go– bernadores y comunicación al Consejo. No hemos localizado de momento, cómo elevó el Consejo su consulta al Rey, ni si éste concedió la respectiva cédula. Concedamos que el plan- 105. AGI, Santo Domingo leg. 222.

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