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350 TARSlCIO DE AZCONA "porque muchos de ellos se vuelven a su gentilidad en todo, siendo apósta– tas, o en parte, teniendo supersticiones y ritos" 83 • Es obvio que se está aludiendo a dos problemas teológicos graves: el de la apostasía y el de la yuxtaposición de la religión. Parece que ninguno de los dos fue resuelto aceptablemente a lo largo de la evangelización, y así llegó a nuestros misioneros de Maracaibo. El fenómeno está muy documentado en todas las misiones; recorde– mos cómo se planteaba en la cercana de Caracas. Los PP. Pablo de Orihue– la y Gabriel de Sanlúcar exponían al Consejo que habían huido a los mon– tes más de 2.000 indios bautizados y reducidos, apostatando de la fe e inficcionando a los gentiles para estorbar su conversión. Pedían permiso para ir con los vecinos de San Carlos de Austria, "compeliéndoles a ello con armas, en caso de no querer salir libremente de los montes". El fiscal adujo que el Rey no debía permitir que los indios fuesen castigados ni re– ducidos con armas, sin haber empleado primero los medios normales; lo más que se podía permitir era que los indios fuesen con alguna gente que los amparase, para que "sea la palabra evangélica la que los sugete y reco– bre y no las armas". El Consejo elevó la consulta, Madrid 22 septiembre 1689, sugiriendo medios únicamente religiosos con la blandura y suavidad que conviene y como hasta aquí se ha practicado. Estaba de acuerdo en que los indios no contribuyesen por diez años 84 • Documentamos impor– tantes intervenciones del Fiscal y Consejo en 1692 85 • f) Predicación pacifica o con respaldo armado El hecho está probado: En todas las cinco misiones de capuchinos se re– currió en ocasiones a las autoridades para que acudiesen a los misioneros con escoltas armadas a fin de realizar con seguridad las entradas a tierra o montes de indios y obligarles a la reducción. Lo tenemos comprobado do– cumentalmente: Cédula de 15 de junio de 1692 para que los misioneros de Caracas llevasen escolta de soldados españoles para reducir a los indios 86 • Otro tanto, cédula de 22 de septiembre de 1752 a los de Guayana para re– ducir a los indios caribes. Los de Maracaibo la pidieron en diversas ocasio– nes al gobernador de la provincia y en ocasiones les fue concedida. Se tra– taba de un problema de mentalidad que venía elaborándose desde hacía siglos. Un tratadista actual rehace el itinerario y sintetiza el tema después del Descubrimiento, distinguiendo los teólogos y canonistas partidarios de 83. Arch. Prov. Cap. Pamplona, leg. Maracaibo, sin fecha. 84. AGI, Santo Domingo leg. 222. 85. AGI, Santo Domingo leg. 222 y en 1702 agosto 5, lbidem leg. 686. 86. AGI, Santo Domingo leg. 684.

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