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346 TARSICIO DE AZCONA Esta nueva estadística, de final de siglo, prueba que el peso de la misión seguía localizado entre los motilones, a cuya cristianización se dedicaban los 18 misioneros que en aquella fecha residían en la misma. Para completar la visión de estos pueblos reducidos, anotemos que la organización civil de los mismos era muy sencilla: Los misioneros nombra– ban los oficios de gobierno y justicia y actuaban a través de los mismos, sin intervención del gobernador y sus justicias. Además, dichos pueblos esta– ban libres durante diez años de toda contribución fiscal a la hacienda de la corona. Esta situación jurídica fue defendida por los misioneros en muchas ocasiones con energía, como condición para que dichos pueblos misiona– les se fueran consolidando. No obstante las corrientes secularistas, el rega– lismo borbónico aceptó esta situación. El Consejo de Indias informó en di– versas ocasiones sobre los inconvenientes del cambio de régimen. En cuanto a la jurisdicción eclesiástica, los misioneros dependían de su Pre– fecto y en última instancia de su obispo: el de Caracas, y el de Mérida des– de 16 de febrero de 1778. Al misionero se le delegaba la jurisdicción ac– tuando como Presidente, delegado por su superior. Se puede apreciar la inclinación en muchas ocasiones a encomendarle con cargo de curato de pueblos ya constituidos. El comisario general P. José de Lucena, Sanlúcar 18 de marzo de 1708, declaraba al Consejo que era contra las leyes de la Orden conceder a los religiosos títulos de curas 73 • De forma bien distinta pensaba, adelantando el siglo, el P. Juan de Cádiz, cuando escribía al mi– nistro de estado un proyecto para convertir a los religiosos en curas de los pueblos americanos; serían hábiles y obedientes y no perturbadores irre– conciliables del reposo público, como los anteriores. Muchos disgustados y descontentos en los claustros de Europa acudirían a regir tales curatos. A la carta seguía un "Plano para proveer a los Pueblos de la América de cu– ras europeos, sin los inconvenientes de Estado que se experimentan en conferir tales curatos a los Regulares". Resolvía así el problema y la apa– rente contradicción: Consiguiendo un breve pontificio por el que el Reli– gioso permanecía en su estado y con sus tres votos, pero dedicándolo a la cura pastoral. Auspiciaba que muchos religiosos europeos se decidirían a pasar a América en tal situación 74 • Iones enviadas por Manuel de Flores al virrey, 15 de mayo de 1776, en AGI, Caracas leg. 13. Cinco puntos del Proc. Gen. P. Gibraltar para reducir a los motilones, Madrid, 12 de marzo de 1783. Ibidem leg, 966. Sobre pago de los diezmos por dichos Indios, Madrid, 17 de febrero de 1790, en AGI, Caracas leg.. 966. 73. AGI, Santo Domingo leg. 677. 74. Esta documentación procede de AG Simancas;fotocopiada en Arch. Prov. Cap. Pam– plona leg. Maracaibo.

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