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338 TARSICIO DE AZCONA a) Ordenaciones Generales hechas por el Comisario General para todas las Misiones que la Religión de Capuchinos tiene en los Reinos de las Indias Occidentales 5 8. Fueron formadas por el Provincial de Andalucía P. Isidoro Francisco de Bruselas. No conocemos a los redactores de este texto, y merecería la pena, ya que fueron fuente de inspiración para todas las posteriores de las distintas Misiones. Estaban compuestas y aprobadas por el Comisario y Provincial P. Bruselas, Marchena, 10 febrero 1705. Conocemos mejor la pe– queña historia de su aprobación por el Consejo y por el Rey. El Procura– dor General de Misiones, P. Arcadio de Osuna, las presentó al Consejo, en Sevilla 2 de febrero de 1705, para su aprobación. El fiscal propuso cómo se habían de aprobar, con qué cédulas dirigidas a religiosos, obispos, gober– nadores y otras justicias. Se les quería dar la forma más solemne y univer– sal. Dieron no pocas vueltas en el Consejo, ya que el Rey dio su cédula re– al de aprobación en Madrid 4 de octubre de 1707. Dentro de la cédula, iba incorporando el texto de las Ordenaciones, con una cláusula final de apro– bación. Contenían 14 capítulos y llevaban al margen un copioso aparato de citas de nuestras Constituciones y de las Leyes de Indias. No obstante su aprobación surgió algún reparo jurídico sobre la tercera ordenación; según el Procurador había sido mal copiada y necesitaba revisión. Por eso recu– rrió al Consejo en 3 de enero de 1708; estudiada la cuestión por el fiscal, el Consejo el 3 enero de 1708; estudiada la cuestión por el fiscal, el Consejo accedió a la corrección, de forma que el 15 de febrero de 1708 quedaba ter– minada la cuestión. Estas ordenaciones no fueron tan bien recibidas y sus– citaron reacciones. El 9 de abril de 1723 el P. Francisco de Málaga exponía en una largo alegato los inconvenientes que se seguían de las Constitucio– nes (sic) que hizo el P. Bruselas 59 . No obstante siguieron en vigor y fueron enriquecidas con declaraciones y adiciones, que dieron origen a la edición de 1749 60 • En plan particular, para las misiones de Caracas compuso la Pro– vincia de Andalucía un "Estado y Plan... hechos por la comunidad de mi– sioneros"61. b) Por lo que toca a la legislación preparada por la Provincia de Navarra para la misión de Maracaibo, nos ha llegado un material muy rico que describimos y luego compararemos sumariamente: 58. 1cxto original en AGI, Santo Domingo leg. 677. 59. AGI, Santo Domingo leg. 809. El reparto jurídico provenía no tanto del defecto de al– gún pasaje de la copia, sino de que se quería introducir una cláusula nueva. 60. METODIO DA NEMBRO, Fonti del pensiero missionario.... , p.129, donde recoge al– gunas referencias bibliográficas sobre estas Constituciones. 61. AGI, Santo Domingo leg. 826.

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