BCCCAP00000000000000000001472
LA ANI'IGUA MISIÓN DE MARACAIBO (1749-1820) 335 Frente a este cúmulo de causas objetivas no parece que consiguiesen eficacia los "exhortos" de los Provinciales, ni adquiriese gran peso el mie– do, sugerido por algunos, a perder en las misiones la observancia regular. 6. La Misión en el marco del régimen civil y eclesiástico Concedida la misión de Maracaibo en 1749, tuvo que moverse en esce– nario jurídico predeterminado, bajo dos focos de luz, el civil y el eclesiásti– co, en su ramo peninsular y en el indiano. Es obvio que no podemos entrar aquí en las realidades borbónicas de la Corona y el Patronato, en el Con– sejo y sus decisiones regalistas y en la Casa de Contratación con su ingen– te aparato burocrático. Tan sólo queremos prestar alguna atención al sistema cuasi policial es– tablecido para no dejar pasar a Indias a ningún misionero considerado "desafecto", es decir afecto a la casa de Austria y que había luchado con– tra la borbónica en la guerra de Sucesión. El fenómeno se vivió en la pe– nínsula y también en las misiones americanas. El 17 de junio de 1712 el go– bernador José de Cañas daba cuenta al Consejo, con testimonio recogido en autos, de haberse fijado en la ciudad pasquines sediciosos y de la culpa que resultó contra los capuchinos 49 • Es sabido que los de Navarra se la– dearon siempre hacia Felipe V, mientras que las tres Provincias de la Co– rona de Aragón sostuvieron al archiduque de Austria. Estas tendencias quedaron reflejadas pronto en el examen político de los candidatos pre– sentados para las expediciones concedidas para aquellas misiones. El 19 de septiembre de 1714 comunicaba el Consejo a los cinco Provinciales de Es– paña la apurada situación de las misiones respectivas y les invitaba a en– viar misioneros aptos; al Provincial de Castilla recomendaba ayudar a las mismas, en especial a la misión reciente de Piritu, dependiente de Aragón, pero con una recomendación significativa: "No se admitirá a ningún reli– gioso catalán por convenir así al servicio de su Magd [borro: "pero sí de las <lemas Provincias vasallos a los demás Provinciales de España, a exclusión de la Provincia de Cataluña"]so. Es seguro que la tensión iniciada en la revolución catalana salió a flote en la guerra de sucesión y tuvo eco en estos acontecimientos misionales. El 11 de agosto de 1715 el Consejo elevaba consulta al Rey para enviar mi– sioneros a Trinidad, Guayana y Maracaibo; el 17 de septiembre pasaba el confesor P. Rábago esta consulta al Rey, escribiendo de su propia mano: Era de parecer que se permita llevar doce misioneros catalanes, "procu- 49. AGI, Santo Domingo leg. 696. 50. AGI, Santo Domingo leg. 677.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz