BCCCAP00000000000000000001472

328 TARSICIO DE AZCONA a la competencia de un Provincial y que el de Andalucía no podía llegar a tratar los problemas de todas las numerosas misiones capuchinas america– nas30. Sobre todo, la medida se debió a la intervención del Provincial de Navarra P. Autol, quien consiguió cédula real expresa. Al conceder el Rey la misión de Maracaibo a Navarra, no especificó nada en la cédula de 20 de abril de 1749 sobre el Prelado a quien estaría sujeta dicha misión; se con– sultó al Consejo y determinó el Rey,Aranjuez 23 junio de 1749, que estu– viera sujeta al Provincial de Navarra y sus sucesores, "por ser el propio prelado el que se presume y supone mejor instruido y más casualmente in– formado de las circunstancias que concurren en cada uno de sus súbditos que faltaren". El fiscal y el Consejo de las Indias pasaron por dar este in– forme y consulta, con una excepción de este punto: "que no pueden venir misioneros; en lo cual quiero se guarden y cumplan inviolablemente las Leyes que de ello tratan" 31 • 4. Personal misionero a Maracaibo Según la expresión del tiempo, el Rey concedió una Misión de doce re– ligiosos, que en principio parecieron suficientes para la evangelización del territorio. Ése fue el criterio inicial y la Provincia tuvo que ir rellenando los puestos vacíos, o por fallecimiento o por regreso a España a causa de en– fermedad. En 24 de mayo de 1776, el Rey varió ese criterio y concedió otros 12 misioneros, sobre los 12 de la fundación, ya que iban creciendo las reducciones de indios y las doctrinas. Unos 20 años más tarde, en 23 marzo 1794, la Corona elevó el número a 30 misioneros. Este criterio cuantitativo indica que la de Maracaibo era considerada una misión modesta y propor– cionada a una Provincia religiosa poco numerosa. Lo que no quiere decir que dicha Provincia no tuviera que esforzarse para cumplir ese nivel3 1 bis. Creemos de cierto interés ir recomponiendo las expediciones de misio– neros, sobre todo para recuperar poco a poco la prosopografía de los mis– mos. 30. B. DE CARROCERA, El Consejo de Indias y las misiones de los capuchinos espa– ñoles, en Miscellanea Melchor de Pobladura..., vol II (Romae, 1964) pp. 279-311. No obstante esta medida, téngase en cuenta la importante consulta del consejo, Madrid 17 diciembre de 1777, en AGI, Caracas leg. 13, con la instancia del Provincial, denegada, para volver al régi– men de única Comisaría General, suprimiendo las de los otros Provinciales. 31. La cédula va firmada por el Rey y por el secretario J. J. Bázquez Morales, en F. DE RIONEGRO, Misiones..., p. 60. 31 bis. Este aumento del personal de la Misión duró varios años, ya que fue sometido a numerosas consultas en Indias y en Madrid. Pasándolas por encima, damos las fechas de las cédulas regias definitivas. Los expedientes de ambas en AGI, Caracas leg. 966.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz