BCCCAP00000000000000000001470

EXPERIENCIAS MISIONALES EN ESPAÑA 269 2.2 Dotación de iglesias y participación en beneficios a) Las bulas inocencianas espolearon a los Reyes para la dotación de los lu– gares de culto en Granada: edificios, beneficios y ajuar para las iglesias catedrales, monasterios, parroquias y otros lugares menores. Las Cuentas de Gonzalo de Baeza están llenas de partidas isabelinas para ornamen– tos, mobiliario, campanas, órganos y ajuar para dichas iglesias. Celó ella por los lugares de culto, sobre todo por algunos monasterios. b) Para llevar a cabo dicha dotación consiguieron también privilegios espe– ciales, equivalentes a una participación de la Corona en bienes de origen eclesiástico; así el derecho de participar en los diezmos de los cristianos nuevos y en las teóricas de las décimas debidas a las iglesias, en las tie– rras ganadas y por ganar en todo el reino 18. Nótese que de estos mismos privilegios gozaría la Corona en el Nuevo Mundo. Pero Alejandro VI añadió una cláusula explícita que pudo ser en– tendida como privilegio, pero que constituía una obligación estricta: El en– vío de misioneros, que evangelizaran las tierras recién descubiertas. En mandato, destinare debeatis ... que se convirtió en una de las consecuencias capitales del Patronato, especificado en las bulas de Julio II, sobre todo en la Uníversalis Ecclesiar, Roma 1508 julio 28; desde el Patronato se caminaría hacia el Vicariato Regio, institución a la que hoy día se pone sordina, inclu– so al nombre mismo, a fin de retener con exclusividad en la jerarquía ecle– siástica todo acto jurisdiccional, sin posible delegación en los laicos. Esta alusión y la reiterada referencia a las bulas de los tres citados Papas renacentistas dan ocasión para proponer una cuestión que no suele ser tra– tada y que espero sea bien entendida. ¿Hasta dónde pudo el Pontificado ce– der a los príncipes temporales estos privilegios y en qué debió mantenerse firme y sin doblegar'? En concreto, ¿hasta dónde pudieron conceder los Papas Inocencio VIII, Alejandro VI y Julio II aquellas bulas sobre Granada y sobre el Orbe Nuevo? La pregunta no pretende descalificar nuestra histo– ria peninsular y americana, sino aludir a un hecho que generaría graves con– secuencias. El fino diplomático Pío XII planteaba a los estudiantes romanos esas preguntas, en general, refiriéndose quizá a los privilegios que estamos comentando, sobre todo al del nombramiento de obispos. 18. Véase el reciente y orientador estudio de RONALD ESCOBEDO, La economía en la Iglesia americana, en PEDRO BORGES (Dir.), Historia de la Iglesia Hispanoamericana y Filipinas (siglos xv-.nx), Vol. I: Aspectos generales, Madrid, 1992, pp. 99-133; sobre los diez– mos, 101-102. El tema de la dotación de iglesias aparece aludido con frecuencia; nos permiti– mos recordar una rica fuente documental para estas instituciones y monumentos granadinos, en AGSimancas, Cont. Mayor lª Epoca leg. 267, con cuentas importantes para San Francisco, Santa Isabel, Hospital y Capilla Real.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz