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268 TARSICIO DE AZCONA rían de base total las décimas y diezmos de los fieles y los bienes que les concediesen los monarcas. c) La Ortodoxae fidei, Roma 1486 diciembre 13, por la que concedía a la Corona el ius patronati et presentandi, es decir el pleno derecho de pa– tronato y de presentación de personas idóneas a catedrales, abadías, y beneficios, cuyas rentas no sobrepasen los 200 florines en Granada, Ca– narias y en el lugar gaditano de Puerto Real. En conjunto se trató de un privilegio pontificio extraordinario, completo y gracioso, que ponía en manos de la Corona importantes resortes de acción en el entramado eclesiástico y religioso del reino que se iba conquistando con grande sacrificio de hombres y finanzas. Este derecho de patronato y de pre– sentación era el privilegio al que los Reyes Católicos aspiraban para todas las iglesias de sus reinos; lo consiguieron sólo en parte, pero fue como un imán que atrajo ulteriores concesiones. En concreto, gracias a estas bulas se con– virtieron en Patronos de las iglesias, diseñaron el entramado de las mismas y nombraron a las personas encargadas de regirlas. En mayo de 1492 el carde– nal Mendoza erigía las iglesias catedrales y colegiales de Granada, Almería, Guadix, Málaga y la colegiata de Baza, con sus dignidades y beneficios. Poco más tarde, el 5 de octubre de 1501, el arzobispo de Sevilla erigió todas las igle– sias parroquiales y los lugares de culto de la archidiócesis de Granada. Junto a los citados, el Papa concedió a los Reyes otros privilegios; por ejemplo, el de aplicar a dichas iglesias los diezmos de los bienes de los cris– tianos nuevos. Este privilegio fue importante a nivel económico y sobre to– do jurídico. Es de advertir que el Papa no les impuso ninguna contrapartida. Aunque era aludida por los Reyes Católicos en la petición, ni siquiera les impuso la obligación de evangelizar y cristianizar a los moros, sus nuevos súbditos. Se puede pensar que era un precepto obvio e innecesario, dado el temple reli– gioso de los monarcas; pero en tales casos no debe suponerse nada obvio; ni era ése el estilo de la curia romana. No sucedió lo mismo en las bulas de Ale– jandroVI, que les obligó a la evangelización de las tierras recién descubiertas. Estas bulas inocencianas sirvieron de fundamento jurídico para que los Reyes creasen y fundasen las iglesias de Granada y Canarias, y a su vez, es– ta alta operación de estado fuera "el origen y ejemplo de la organización po– lítico-religiosa del Nuevo Mundo" 17 • Si se recuerda que el Descubrimiento empalmó con la conquista de Granada, se entenderá que los Reyes Católi– cos no tuvieron necesidad de pensar en un sistema nuevo, sino de acomodar a las Islas yTierra Firme el que tenían concedido y venían aplicando en Gra– nada. Existía paralelismo de motivaciones y de intereses. El Patronato de Granada les condujo al Indiano. 17. PEDRO DE LETURIA, El origen histórico... pp. 25-27.

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