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280 TARSICIO DE AZCONA de la presencia de su marido el Rey tanto en Castilla, como en el nuevo mundo. El momento no se prestaba a un tratamiento lógico, ni a floritu– ras históricas. Urgía dictar disposiciones inequívocas y justas. El Rey ha– bía aumentado la corona de Castilla ayudando a cobrar sus reinos al tiempo de la sucesión, de la conquista de Granada y de la administración de los mismos. Era razón que fuese recompensado, "aunque no tanto co– mo él merece". Le señalan de por vida, cada año, la mitad de todas las rentas americanas, descontadas las costas de justicia, de defensa y de otras cosas necesarias. Previendo que dichas rentas no eran abundantes, le concedía 10 millones de mrs. anuales de por vida, situados en las alca– balas de los Maestrazgos de las Órdenes Militares "para que lo gaste a su arbitrio".Ambas partidas volverían a la Corona de Castilla después de la vida del Rey44. Mandaba sus herederos que así lo cumpliesen para des– cargo de la conciencia de ellos y de la suya de ella. La Reina distinguió en esta cláusula el dominio y el usufructo mercantil de las Indias, y por otra parte, la participación de Fernando en dicho usufructo y en lamer– ced de los millones. El alcance de esta c.láusula es ante todo jurídico y luego económico. Desde ambos puntos de vista se salen tanto de este es– tudio, que preferimos no entrar en ellos. c) Codicilo, cláusula 12:Tres días antes de su tránsito, el 23 de noviembre de 1504, al tiempo que se extinguía la llama de su vida, la Reina completó algunas cláusulas de su Testamento, revisó otras e incluyó algunos temas que no habían tenido cabida en su anterior voluntad testamentaria. La cercanía de la hermana muerte le aconsejaba dejar aclarados con luz nueva ciertos problemas; así el de la evangelización y civilización del or– be nuevo. Consignó los hechos sustanciales, declaró su intención sobre los mismos y dictó preceptos saludables y elevados sobre la materia. Me– rece la pena analizar la cláusula. A raíz del descubrimiento colombino, Ella suplicó al Papa Alejandro VI diversas gracias relativas a las islas y tierras recién descubiertas y por descu– brir. El Papa le concedió el dominio sobre las mismas. Su intención primera fue atraer y convertir a aquellos pueblos a la fe católica; para ello, se com– prometió a enviar a las mismas prelados, religiosos y personas devotas. Ellas se encargarían de adoctrinar a los nativos con la diligencia debida. Fiel a estos compromisos, Isabel suplicaba a su marido y mandaba a Jua– na y a Felipe que cumpliesen su voluntad: Siendo la evangelización y la civi– lización de los pueblos nativos el fin principal del gobierno español en ellos, no consentirían que los indios recibiesen agravios en sus personas y en sus bienes y mandarían que fuesen tratados con bondad y con justicia. También 44. Estas referencias forman parte de la visión y decisión de Isabel sobre su marido Fer– nando y la Corona de Aragón en América; se advierten destinos y caminos bien divergentes..
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