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EXPERIENCIAS MISIONALES EN ESPAÑA 279 decir que han de ir fuera de nuestros Reynos, porque non avernos de dar lu– gar que en ello haya infieles" 4 º. Estas palabras de la Reina, de las más taxativas que salieron de su plu– ma, expresan sin velo su criterio sobre la tolerancia, la libertad religiosa y la confesionalidad del estado. En ellas se debe distinguir dos aspectos: el trato benigno a los infieles y la amenaza categórica de expulsión. El caso ameri– cano fue diverso: La Reina exigió siempre un trato benigno a los indios y nunca hubo posibilidad de expulsiones. Sin embargo, el criterio de la confe– sionalidad se fue aplicando de modo inexorable en aquellas latitudes. V. PROVIDENCIAS DE ÜCASO: TESTAMENTO Y CODICILO Con sej% &ílos de principado y 30 de reinado, Isabel había adquirido un rico caqdil de experiencias, en muchos campos y también en el misional. En el ocm-10 de su vida se convirtieron en providencias. Las dejó plasmadas en das; dooumentos emblemáticos: suTestamento y el Codicilo agregado al mis– ma. redactado en 12 de octubre y en 23 de noviembre de 1504. Conviene no olvidar el contenido de estos pasajes isabelinos, que conciernen al tema americano 41 • Lo que quiere decir que desde este momento nos desentende– mos de la acción americanista de su marido el rey Femando, gobernador de Castilla y rey de Aragón. a) Testamento, cláusula 25: La Reina dejó asentadas en esta cláusula dos principios incoi.iclusos y un precepto taxativo. Las islas y tierra firme del mar océano y lo mismo las islas de Canarias fueron descubiertas y con– quistadas a costa de sus reinos de Castilla y de León y por naturales de ellos. Era razonable, por tanto, que el comercio y el provecho mercantil fuesen para ellos. Mandaba que así se cumpliese en lo descubierto y en lo que se descubriría en adelante "en otra par alguna" 42 • b) Testamento, cláusula 29: La Reina introdujo en ella dos grandes temas: El de la incorporación de las Indias a la corona de Castilla, que con bue– na lógica podía haber quedado determinada en la cláusula anterior4 3 , y el 40. Lo estudiamos en Isabel la Católica... p. 555 y en Diversos criterios sabre la conver– sión de los moros en Granada, en XX Siglos 3-4, (1990), pp. 139-.150. 41. Sobre la redacción de ambos documentos véa~e, nuestro estudio Isabel la Católica... ed. Actualizada, e.XV (en prensa). El texto de los mi~mos en R. GARCÍA y GARCÍA DE CASTRO, Virtudes de la Reina Católica, Madrid, 1%l,pp, 391-414 y 414-421. No existe un es– tudio reciente y satisfactorio sobre los mismos.. 42. Admitimos las expresiones isabelinas, pero en realidad, ¿qué América conoció la Rei– na? De seguro y con bastante realismo, las islas antillanas. Desdibujados la tierra firme y el continente, conocidos sólo por algunos testimonios menos consolidados.. 43. La Reina no confundió amor con política. Distinguió el dominio y el usufructo mer– cantil. La bula que cita es sin duda la Inter cetera I, Roma 3 mayo 1943.
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