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278 TARSICIO DE AZCONA Ante todo, a la Inquisición americana. Fue impensable durante muchos decenios trasladar a América el tribunal del Santo Oficio. Aquélla era una sociedad de infieles no bautizados, sobre los que dicha institución no tenía competencia. Mas conforme fue creciendo allí la cristiandad, aparecieron los problemas de los indios convertidos, que podían caer bajo su competen– cia. Aunque está probado que la extensión de dicho tribunal a las Indias fue posterior y se debió a varias razones de estado, como la consolidación del Patronato Regio y el robustecimiento de la Corona sobre aquellos territo– rios, a los que comenzaban a acercarse enemigos peligrosos. El trasplante no fue planificado sin la intervención de una Junta Magna o Congregación Ge– neral, que deliberó durante largos meses, de agosto a diciembre, de 1568. Y entonces fue admitido como respuesta a la guerra ideológica y religiosa de– sencadenada en Europa y en Indias contra la Corona, más que como reme– dio a las acusaciones contra la fe o la moral, llegadas desde América. Fue pensada como un dispositivo contra la penetración religiosa exterior, con función de vigilancia y de control. Se dieron leyes para el funcionamiento de la misma 39 • Los tribunales adquirieron una estructura territorial, partiendo de los dos grandes núcleos de México y de Perú. Desde ellos vigilaban los reinos, provincias y ciudades, con una presión menos rígida que la española. Así la hemos encontrado, pasados varios siglos, en la ciudad de Maracaibo. Aludamos a otro tema: La ley para inmovilizar a los moros de Granada, de forma que no pudieran salir de sus reinos, fue un precedente ideológico y legal para la inmovilidad de los indios, de modo que éstos no saliesen de los pueblos de la reducción a fin de que sus correligionarios de tribu no les engañasen y les convenciesen a renegar del bautismo y del cristianismo. Ta– les medidas procedían de experiencias lejanas. 4.3 El último criterio de la Corona Inmersos en la experiencia peninsular de las conversiones, los Reyes Ca– tólicos tomaron resoluciones y fueron madurando criterios. Hemos analiza– do más arriba la instrucción entregada al enviado especial, mayordomo del Rey, Enrique Enríquez. No obstante el talante pastoralista de Talavera, en Granada se impusieron los criterios oficialistas más rigurosos, que llevaron a la última decisión de Isabel la Católica. Escribía al comendador López de Ávalos: Le desaconsejaba que emplease ningún género de apremio o de coacción: "Parésc;enos que aquello non se debe haser, porque sería ponerlos en escándalo, antes se deven para ello tratar muy bien, con muchas amones– taciones...mas si al fin no se quisieren convertirse de su voluntad, podeysles 39. B. ESCANDELL BONE1~ Las adecuaciones estructurales: establecimiento de la In– quisición en Indias, en J. PÉREZ VILLANUEVA- B. ESCANDELL BONET, Historia de la Inquisición en España y América... p. 717.

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