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Francisco José de Jaca y la retórica de la predicación al servicio de la libertad… 121 Studia Philologica Valentina Vol. 23, n.s. 20 (2021) 103-125 permite y el Papa lo consiente. Obviamente se resiste a la injusticia de la fe, buscando nuevos caminos. Concluida esta parte más apologética aborda las dificultades concretas que viven los africanos para formar una familia, separándolos e impidiéndoles cualquier forma de vida marital, mostrando así la barbarie de los que se dicen cristianos, impidiendo el sacramento y no respetando el derecho, tanto civil como canónico. Al mismo tiempo señala también el escándalo que produce la crueldad de los amos, por entender que en su proceder se da un doble delito: el abuso hacia la persona y el sacrilegio contra el bautismo, lo que ilumina con una serie de ejemplos (Beozzo, 1988: 83-122): el hurto manifiesto, el abandono de los viejos, la utilización de los esclavos para obras de piedad… Incide, de manera particular, en el trato que los eclesiásticos dan a los siervos, así como la justificación que la gente encuentra en su comportamiento. Se trata de una maldad añadida a la misma servidumbre. Vuelve a condenar a los compradores, vendedores y propietarios de esclavos, pero llevándola ahora a un plano teológico y, por lo mismo, entendiendo una condenación eterna, lo que afirma haber sido ya sancionado por el Papa. De donde deduce la necesidad de remediar el mal cometido: “No solo hay obligación de restituirlos a su justa libertad. Pero también, en vigor de justicia, pagarles lo que, de sus antecesores, padres, etcétera heredar podían, lo que en ellos han podido enriquecer, el tiempo perdido de ellos, sus trabajos y daños” (Jaca, 2002: 51). El paso siguiente es disputar con las cuatro dificultades que considera centrales: La primera que a los poseedores les excusa su opinión, en la retención de dichos negros y sus originarios. La segunda su buena fe e invencibilidad. La tercera que a su Majestad le pertenece el remedio caso que haya injusticia o agravio, pues tal permite. La cuarta que no se manifieste tal doctrina pública ni privadamente, pues aunque sea verdadera, se pueden seguir inconvenientes y no se remediará”. (Jaca, 2002: 53) Entiende que, para que todas estas cuestiones fueran válidas, deberían ser expuestas con veracidad, y no simplemente con la apariencia de la misma. Al mismo tiempo considera que, si la libertad es un derecho objetivo, otros valores de carácter inferior han de estar al servicio de la misma, y no de la simple justificación de la servidumbre. Expone, por último, las razones aducidas por el jesuita Diego de Avendaño, que serían los títulos frecuentes a los que todos se refería en sus argumentaciones: que los reyes tienen urgentes razones; porque dichos pobres han nacido para servir; por ser viles entre los hombres y tener las repúblicas de las Indias necesidad de ellos; porque los señores obispos fulminan excomuniones contra los tales a instancias de sus amos; porque dichos señores obispos y religiosos sin escrúpulo los tienen por tales; porque algunos doctores inconsecuentemente no lo condenan. Considera, en relación a las mismas y recurriendo al Decreto de Graciano, que “el error que no se detiene, se aprueba, y la verdad que mínimamente se defiende se subyuga” (D. 83, c. 3). Por ello, ni por razones de imperiosa urgencia del rey y de sus vasallos, puede ser lícita la servidumbre. La

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