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120 M IGUEL A NXO P ENA G ONZÁLEZ Studia Philologica Valentina Vol. 23, n.s. 20 (2021) 103-125 Ante aquellos que justifican las violencias cometidas, haciendo una crítica de los sistemas de pensamiento que evitan tomar una postura clara, sostendrá que de la argumentación moral y jurídica se deduce que la servidumbre de los africanos es injusta. El resultado tiene consecuencias sobre la vida de los esclavos, pero también en la de los compradores que pagan en sus vidas y en su descendencia los delitos cometidos. Con estos argumentos llega a la conclusión de que los negros y sus originarios son por naturaleza libres y, en razón de derecho, están exentos de toda servidumbre. Como afirma Moreno Orama (2016: 223), “la prédica no va dirigida a los esclavizados, sino al propio monarca y a sus autoridades. Expresar, definir y establecer la inmoralidad e ilegalidad del comportamiento de los religiosos, doctrineros y encomenderos es lo que prioriza el autor”. Y de aquí, pasa a la segunda parte de su argumentación, donde se muestra más vehemente: “No tiene lugar la esclavitud, en los antedichos negros y sus originarios, principalmente por ser cristianos y de la Iglesia santa hijos” (Jaca 2002: 19). Para aseverar esto, no hará otra cosa que aplicar la doctrina católica, que contaba teóricamente con argumentación suficiente, para declarar la esclavitud como una práctica ilícita 11 . Para ello recurre a los argumentos teológico-morales más consistentes, que serían aquellos que estarían detrás de su predicación, aunque no siempre lleguen a formularse de manera explícita. Tiene presente que si los africanos, antes de ser cristianos, no eran esclavos, con menor razón lo podían ser cuando formaban parte de la Iglesia. Recurre a san Pablo para clarificar que, cuando habla de siervos no está entendiendo esclavos según la ley romana, sino que se está refiriendo a los que se encuentran en el camino de la fe. Ya Moreno Orama (2016: 90) ha puesto de relieve cómo Jaca “revierte el mandato jurídico-religioso de enseñar la «Doctrina Christiana»”. Considera que la libertad es la condición propia y peculiar del cristiano, por lo que se les ha de devolver la libertad, para que se muestre de manera veraz su ser de hijos de Dios y de su Iglesia. Esto lo defiende desde la teología y el derecho, recurriendo a una serie de títulos en los que va probando la libertad de todos aquellos que han recibido el bautismo. Así, después de presentar su visión acerca de la libertad, presenta dos criterios de verificación: piedad y caridad, de tal suerte que lo cristiano complementa la condición humana. Ambos criterios, por otra parte, pertenecían a los pertrechos que en el marco conciliar tridentino se habían puesto de relieve. 12 No aceptará que la esclavitud es una costumbre asentada, lo que explica recurriendo a Génesis 3,19, comparando a los esclavos con Abel, muerto a manos de su hermano. Actuar de esta manera, es un hurto de la libertad cristiana, pues si el pecado de esclavizar a otros cristianos es grave, mucho más cuando se pretende justificar desde criterios de piedad. Con elocuencia, además, lo prueba por medio de las marcas atroces en sus cuerpos. Afirmará sin ambages que solo los jueces tienen autoridad, de tal suerte que respeta el orden socialmente establecido, tanto civil como eclesiástico, pero obligando a que este cumpla con equidad y justicia, por lo que tampoco servirá afirmar que el Rey lo 11 Acerca de este tema, véase García Añoveros (2000). 12 Así lo expresa el art. 9 “Decreto sobre la predicación”, en Conciliorum Oecumenicorum Decreta , p. 668.

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