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Francisco José de Jaca y la retórica de la predicación al servicio de la libertad… 119 Studia Philologica Valentina Vol. 23, n.s. 20 (2021) 103-125 apelación, pero que también tiene como finalidad presentar su fundamentación frente a los teólogos y togados que servían en los consejos dependientes del soberano, y que pudieran tener competencias al respecto. Comienza por establecer una distinción entre humanos derechos y católico-piadosos. Los primeros aplicables a todo hombre y, los segundos, que implicarían una mayor exigencia, serían propios de los bautizados. Parte de la creación de Dios (Gn 1,27) y el hombre como criatura de su dominio y bondad. Si Dios ha dado poder al hombre, no tiene ningún sentido ni explicación el que unos hombres sometan a los otros. Distingue entre ley natural y la ley de la gracia, por lo que el hombre ha de mostrar eterno agradecimiento, expresado también en las relaciones humanas. De la misma argumentación deducirá que la esclavitud es fruto del pecado original y se opone a la naturaleza humana, por lo que no tiene ningún sentido que se siga practicando. Obviamente aquí no se trata ya de un sermón, aunque seguirá valiéndose de los recursos propios de un predicador, que ahora completa recurriendo al derecho romano y canónico, de tal suerte que se muestra también como un teólogo. En ello podría estar presente una progresión en la que ahora intenta que el soberano de crédito a sus argumentos, que había de defender contra sus opositores. Como afirma Moreno Orama, “el proceso retórico y creativo del autor/letrado no solo se concentra en la observación de los valores morales de la cultura castellana y colonial, sino que se dirige al señalamiento de la imperfección del convencionalismo ius naturale e ius gentium ” (2016: 168). Por lo mismo, como señalaba Kristeva en su Semiótica , “todo texto se construye como mosaico de citas, todo texto es absorción y transformación de otro texto” (1978: 190). Esto, en el caso que nos ocupa, supone también el paso del discurso oral al escrito, fundamentado en la Escritura y el derecho canónico, para ser luego completado desde la teología escolástica y el derecho vigente. Entiende que el derecho de gentes fundamenta las relaciones entre las distintas comunidades e individuos y, a semejanza del natural, se ha de estructurar una doctrina que marque la ley y la justicia entre los hombres. Jaca comienza señalando las condiciones para una guerra justa y cuestiona los principios que se venían aplicando en las Indias para justificar la esclavitud de los africanos. Levanta la voz en contra de dicha demostración: “¿quién lo ha averiguado? ¿quién con testimonios auténticos lo ha expresado, declarado y de ello, en limpio ha tenido certeza?” (Jaca 2002: 9). No encuentra prueba válida que pruebe la licitud, mientras constata “enredos y testimonios falsos” (2002: 10). Une esta idea con las dificultades morales del tráfico y venta de los esclavos, para concluir que “no admite razón de guerra justificada, sino de altercación, sedición y perturbación inicua a todo derecho opuesta” (2002: 11), al tiempo que pone de manifiesto que no existe distinción alguna entre la primera y segunda compra. Siguiendo a los moralistas de la época afirma que en las compras no sirve razón de buena fe, ya que si la hubiera habría que averiguar la licitud de la compra. Y, en el caso de que fuera ilícita, el comprador estaría obligado a liberar a los siervos y restituirles todo lo obtenido con su trabajo. Para que la ignorancia fuera válida debería ser invencible, no pudiendo ser superada. Por ello, si no se ha de admitir la libertad usurpada, peca tanto el comprador como el vendedor, ya que de hno haber compradores se terminaría con este negocio.

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