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118 M IGUEL A NXO P ENA G ONZÁLEZ Studia Philologica Valentina Vol. 23, n.s. 20 (2021) 103-125 en los confesonarios a imponerlo por culpa a los penitentes. De que resultó el escándalo que se deja considerar. En ciudad donde todo el servicio, así como de las casa como del cultivo de los campos es por medio de esclavos, por cuya razón repetí el hacer instancias al licenciado D. Francisco de Sotolongo, Provisor de esta ciudad, para que atajase el daño que juntamente se podía temer, siendo el número de los esclavos que excede al de los libres, para que se evitase por dicho Provisor, como juez eclesiástico por la reverencia del sacerdocio y crédito de su religión… sin haber sido bastante el que otros religiosos de su orden que han intentado persuadirle de la obligación que tienen”. 9 Dos días más tarde, el vicario de La Habana, Francisco de Sotolongo, escribe también al monarca dando cuenta de cómo se ha procedido con los capuchinos. 10 Describe cómo habían abandonado el convento de San Francisco y se habían ido a vivir a la ermita del Cristo de Potosí (Pena González, 2003: 161). Es interesante tomar conciencia de que el abandono del cenobio franciscano debió ser consecuencia directa de su predicación y actuaciones a favor de los esclavos. “Y saliéndose de dicho convento se fueron a vivir a una choza, que está en una ermita una legua de la ciudad, extra claustra , en que esparcieron algunas doctrinas que predicó en esta dicha ciudad el dicho fray Francisco Jaca, en especial que los negros que se traen a vender y se venden por esclavos, que son libres y están obligados los poseedores a dales luego y a sus hijos libertad y restituirles lo servido, negando la absolución sacramental en las confesiones a los que no prometían darles luego la libertad, de que resultaba gravísimo escándalo.” Podemos constatar que, por tanto, las ideas habían sido introducidas desde el púlpito, donde había también señalado la obligación moral de restituir y, lo que era aún más significativo, negaba la absolución sacramenta a los que no le diesen la libertad (Pena González, 2014: 369-399). No es complejo intuir las dificultades y tumultos que esto podía traer en aquel puerto, por lo que también las autoridades recurren al monarca, con la intención de poner freno al problema, liberándose del peligro de caer en entredicho, por ir contra la inmunidad eclesiástica. Jaca estaba aplicando la restitución in integrum , de manera análoga a como había hecho, un siglo antes, a favor de los indios el dominico fray Bartolomé de Las Casas (1992: 369-371). No hemos de entender, por lo mismo, que Jaca se esté valiendo de las tesis del dominico, pues con más probabilidad ambos están mirando a un lugar común, que es la moral sostenida por sus respectivas órdenes que, así como en otros temas más doctrinales eran bastante diversas, en lo moral y práctico se orientaban en una misma dirección, salvaguardando atentamente aquello que refería al bien común. Debió ser este el momento en el que pasa a formular sus ideas de manera más precisa, conformándolas en una Resolución (Jaca, 2002: 3-70), que dirige al soberano, a modo de 9 “Carta de D. José de Córdoba, gobernador de La Habana, al rey Carlos II (La Habana, 1 julio 1682)”, en AGI, Audiencia de Santo Domingo , 527, f. 1r-v. 10 Refiriéndose al mismo Jaca y a fray Epifanio de Moirans, que también secundaba sus ideas y acciones.
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