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Francisco José de Jaca y la retórica de la predicación al servicio de la libertad… 115 Studia Philologica Valentina Vol. 23, n.s. 20 (2021) 103-125 senda de la vida cristiana, aquella que —de manera un tanto idílica— aparece referida en los Hechos de los Apóstoles. Esta será la argumentación fundamental, aquella que luego se puede concretar en múltiples ejemplos y justificaciones de todo tipo. Es por eso que, después de sentar los principios que él considera irrenunciables, pasa —como segundo momento— a responder y aquilatar cada una de las justificaciones más frecuentes que escucha de los propietarios de esclavos. Por lo mismo, como afirma Moreno, “la función del predicador está estrechamente ligada con la del orador. Sin embargo, la retórica eclesiástica conllevaba sus propios retos, entre los cuales se encontraba la importancia de representar imágenes visuales” (Moreno Orama, 2016: 214). Es interesante que, en este sentido, Jaca haga un compendio de las ideas fundamentales, puesto que la predicación debía sostener lo esencial, en recurso permanente a la Escritura, de tal suerte que piedad y saber se articulaban en una proporción equilibrada, teniendo presente —como había puesto en práctica Erasmo— que la exégesis era la forma primaria de teología y, por lo mismo, aquella que el predicador había de desmenuzar con mimo (Weiss, 1974: 104). Como ya anunciara previamente, vuelve a recurrir a aquellos autores que no hacen otra cosa que poner de relieve las injusticias que se cometen al secuestrarlos —hurtarlos dirá él—. Aquí se dirige en primera persona —a cada uno de sus oyentes— intentando hacer más incisiva y directa su invectiva. Por si fuera necesario, en el recurso de negación en el que permanecían los propietarios, se refiere a Tomás de Mercado y a la descripción que éste hace de diversos puertos: Sevilla, Lisboa y otros de Castilla, donde “son torturados y tiranizados”. Esta realidad la encuentra, como en un espejo en las Indias, poniendo así la realidad —con toda su crudeza— ante sus oyentes y ejemplificado también la Iglesia trasatlántica (Moreno Orama, 2016: 214). Retóricamente se pregunta si eso puede ser un motivo lícito para reducir a servidumbre. No se trata de aceptar aquella que se prueba como lícita, sino de mostrar cómo todo es una engañifa, por lo que es taxativo al respecto, negando cualquier posibilidad. Como buen orador, se permite aquí jugar con el lenguaje. Al igual que ellos hacen con las vidas de los esclavos, pues no se puede justificar su opresión recurriendo a cualesquiera leyes. Vuelve sobre el ejemplo de Judas y su proceder, mostrando cómo no le preocupaban los pobres y sus necesidades, sino que quería aprovecharse y seguir robando de la bolsa común (Jn 12,6). El efecto es inmediato pues aquellos que siguen manteniendo y defendiendo esta manera de proceder, se convierten en “Judas de los africanos”, lo que aplicará tanto a los propietarios de esclavos, como a los mismos mercaderes. Su conclusión es clara y rotunda al respecto: la esclavitud no se puede justificar recurriendo al derecho, pues según las reglas del derecho, del Liber sextus , del Corpus Iuris Canonici , se sostiene que aquello que ha sido introducido ocultamente o con violencia, así como recurriendo a cualquier otra forma ilícita, no puede tener subsistencia alguna. 7 El argumento lo matiza y amplía, para dar rigor a la defensa de la libertad de 7 «Nam quod latenter, aut per vim, vel alias illicite introductum est, nulla debet stabilitate subsistere» ( De regulis iuris . Cap. Quod latenter 41, c. 7). In VI 5. 41. 5.

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