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38 P. MELCHOR DE POBLADURA (86) privilegio que les fué definitivamente reconocido en la junta de 1568, al mismo tiempo que se coai-ctaha la acción de los mer– cedarios, prohibiéndoles enviar nuevos misioneros y recibir novicios en las residencias americanas ( 8). En cuanto al paso de extranjeros a las Indias occi,dentales, estaba prohibido por la Re.al Cédula del 9 de noviembre de 1530; y aunque inicial– mente la prohibición afectaba sólo a la Orden Franciscana de los Observantes, en la práctica el Consejo de Indias le dió un alcance universal ( 9). Con todo, en nuestro caso, sólo podía tener aplicación con los expedicionarios de la primera y segun– da misión del Congo, en la que iban algunos italianos, pues todas las demás expediciones estaban compuestas de misione– ros nacionales. En torno a estas dos cuestiones se movían todas las razones en que se apoyaba el Consejo para cerrar la puerta de las In– dias a los Capuchinos y coarctar los poderes de Propaganda. Y hubo forcejeos y suspicacias no solamente entre estos dos organismos, sino también entre los mismos Capuchinos españo– les. Mientras que los castellanos buscaban apoyo en la Corte, tal vez por conocer mejor los derechos reales, pues vivían más en contacto con las esferas oficiales; otros obtenían antes de Propaganda Fide la facultad de misionar en las Indias para presentarla luego como un hecho consumado al Consejo, que no cedía tan fácilmente aun cuando estuviera en desacuerdo con los sentimientos particulares del Rey. Por otra parte tampoco en el Consejo de Indias había unanimidad: de pareceres, como a continuación se verá. A principios de 1646 llegaba a Madrid el P. Andrés de Concentaina, Prefecto de la misión de Amazonía recientemente concedida por Propaganda Fide a los Capuchinos de Valen– cia (9ª). El 4 de febrero presentó al Consejo un memorial pi– diendo su ayuda y colaboración para el embarco. Los partida– rios de « la regalía y patronazgo de Su Magestad >> se opusieron decidid.amente, porque no estaba permitido introducir en las Indias religiosos que no tuvieran en ellas « fundaciones o con- (8) Cf. P. LETURIA, S.J., F,elipe ll y el Pontificado en un momento cul– minante de la historia hispanoamPricana, en Estudios Ecles., 1928, t. VII, p. 51; F. Zuen.LAGA, S.J., La Florida y ia misión jesuítica, p. 209, Roma, 1941. Felipe 11 recordaba al virrey de Nueva Es,paña con fecha 13 de mayo de 1576 que se permitiera la fundación de monasterios solamente a los franciscanos, dominicos, agustinos y jesuitas, « que no se puedan fundar de otra Orden, por ser éstas instituidas ;para vivir en pobreza y menospreciando bienes pro,pios y temporales, y <también por convenir así para la conversión, doctrina y buen ejemplo ,de los natnrales de esas partes». Cf. J. DE SoLORZANo PEREYRA, Política indiana, t. U, p. 228, Madrid, 1739. Precisamente, como luego se dirá, fueron esas las razones que abrieron en el siglo XVII las puertas de Indias a los Capuchinos españoles. (9) ,Cf. LÁZARO DE AsPURZ, La aportación ,extranjera a las misionesi españolas &el pa/Jronato regio, p. 82, sigs. (9") Informe del P. Andrés de Concentaina a la S. Congregación, Madrid, 20 de marzo 1646. Cf. Arch. Prop. Fide, Scrittu¡,e antiche, vol. 110, f. 28 y 44; Informe del Provincial de Valencia, 8 diciembre 1646. lbid., vol. 145, f. 267.

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