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36 P. MELCHOR DE POBLADURA (84) EL REY Por quanto Fr. Buenaventura de Ales,ano y otros religiosos Ca– puchinos sus compañeros movidos del celo de la exaltación de la religión católica van por orden de Su Santidad y de la Congrega– ción de Propaganda Fide a predicar y enseñar el santo evangelio en el reyno d~ Congo, ordeno y mando a qualesquier mis Gobernadores y Ministros de qualesquier partes y puertos de mi dominio, que por accidentes del tiempo o otros llegaren, los reciban benignamente y los aiuden a su buena y breve expedición, de suerte que se asista y acuda a tan santa obra, que assi es mi voluntad y seré en ello servido. Dada en Madrid, a 8 de febrero 1644. YO EL REY (4). Así como por la primera Cédula Felipe IV no había que– rido << empeñar su nombre )), por la segunda sólo concedía a los misioneros un salvoconducto de tránsito por sus dominios, pero no el permiso para establecerse en ellos. Sin embargo, esto último era lo que particularmente interesaba a Fr. Francisco de Pamplona, quien en nombre suyo y de sus compañeros pre– sentó un memorial al Consejo de Indias, suplicando a Su Majes– tad que, si no les fuel".a posible desembarcar o detenerse en el Congo por impedírselo los herejes holandeses e ingleses, ce se sirva de darles licencia para que puedan desde allí pasar al Japón o a las Philipinas en cumplimiento del mandato de Su Santidad )) ( 5). Los peticionarios ponían sobre el tapete; tal vez sin darse cuenta, una cuestión de competencia. ¿ A; quién pertenecía el derecho de enviar los misioneros? Dos soluciones opuestas se presentaban: una nacional y otra romana. La primera soste– nida por el ConsejOi de Indias reclamaba el derecho de selec– ción, examen y aprobación de los misioneros destinad'os a los dominios de Ultramar; era la actitud lógica de los mantenedo– res ,del patronato real. La segunda, defendida por los organis– mos d'e la S. Congregación de Propaganda Fide, pretendía reser– var mediata o inmediatamente la jurisdicción sobre los misio– neros con la máxima libertad d~ destinarlos adonde y cuando mejor le pluguiera. De todos modos era ésta la primera vez que el Consejo de Indias se ocupaba oficialmente de la penetración de los. Capuchinos en los dominios americanos del patronato real ( 5•). Y así se comprende su deseo de saber quiénes eran los que ahora se presentaban recomendados por Propaganda Fide; pero los Consejeros, fieles a su tradición centralista y de (4) Cf. ibid., f. 158. Estas dos Cédulas han sido publicadas recientemente en Boletín Oficial de la Província Capuchina de Navarra.Cantabria.Aragón, 1948, t. HI, p. 69. (5) Biblioteca Nacional de Madrid, ms. 3818. Cf. Boletín Oficial cit., 1948, t. 111, p. 69. (5ª) Un primer ensayo de penetración en las Indias se hizo en 1584; pero a pesar de que Sixto V recomendó la petición de los Superiores de la Orden, Felipe II negó su consentimiento. Cf. MELCHIOR A POBLADURA, Historia generalis Ord. Fr. Min. Capuccinorum, Pars I, p. 329, Romae, 1947,

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