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P. MELCHOR DE POBLADURA (82) creaba retrasos enojosos. Los superiores de las provincias espa– ñolas se daban cuenta de los inconvenientes y pedían que se ampliaran los poderes del Nuncio, para que pudiera obrar con mayor independencia. El 1 de mayo de 1645 el definitorio pro– vincial de Valencia escribía al arzobispo de Tarso: « Pare1,;e sería a1,;ertado que la Sacra Congregación de Propa– ganda Fíele diese autoridad a V. Illma., para que pudiese ohrar por sí solo y dar patentes a los extrannmerales para que siempre se pu– diese cumplir el número de trece )) ('7). Y en la súplica colectiva de los veinte castellanos, fecha 10 de enero de 1646, se lee: l< En lo demás será para nosotros favor muy singular que VV. Em. den sus vezes y autoridad, como mejor juzgaren que comhiene, al Illmo. Señor Nuncio de España para que subrogue missionarios, si faltaren pQr algún accidente; declare las dificultades y dudas ocu– rrentes y expida dicha missión J) (8). Sobre lo mismo insistían tamhién los superiores de Castilla el 27 de agosto de 1646: « Et quia ex assignatis ( missionariis) aliqui infinnari vel alio quopimn impedimento praepedíri poterunt, ut lllmus. Sanctissimi Domini i,n Ilispaniarum regnis Nmu:ius examinaJtos et <1ipprovatos a Proviinciali. et Diffinitoribus subrogare possit, eidem lllmo. Dom.ino Nuncio committatis >) (9). De hecho así solía proceder la S. Congregación, delegando al Nuncio para solucionar las diferentes duelas que casi; siem– pre surgían en el despacho de las misiones y en el alistamiento de misioneros (10). Pero los Capuchinos españoles que habían iniciado sus trabajos misionales hajo los auspicios de la S. Con– gregación de Propaganda Fide y de acuerdo con el Nuncio de Su Santidad en Madrid, encontrahan .dificultad en persuadirse que se podía ser misionero auténtico sin la patente recibida directamente de Roma. Y, sin emhargo, así sucedía en las Indias occidentales, a las que muy pronto ihan a ser enviados tam– bién ellos como heraldos del Evangelio. Ecos DEL VIC..A.RIATO REGIO En la fase inicial de la tramitación de las, m1s1ones capu– chinas ante las autoridades civiles de la Corte de España saltan a la vista estos dos aspectos: por una parte, la benevolencia y (7) Cf. Arch. Prop. Fide, Scritture antiche, vol. 108, f. 123. (8) Cf. ibid., vol. 110, f. 51. (9) Cf. ibid., vol. 110, f. l. (10) Carta de Mons. Francisco Ingoli al P. Gaspar de Sevilla, Roma, 3 julio 1645. Cf. NICOLAUS CoRDUBENSis, Bne:i,is notitia, p. 56, num. 16.
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