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32 }>. MELCHOR DE POBLADURA (80) Y pocos días después, el 4 de octubre, el P. Antonio de Teruel daba cuenta al mismo Prelado de haberse finalmente vencido todas las dificultades que habían retrasado por tanto tiempo el embarqu~; y añadía: « Yo lo que suplico a V. S. Illma. .es, para que en otras miss,io– nes aya todo buen expediente, que mande a los Provinciales de Cas– til1a, que por tiempo fueren, que ellos se encarguen de negociar la embarcación con el Rey, sin que otros s,e metan en esso sino el Provincial y Viceprefecto de la missión; y al Provincial que fuera de la provincia de Andalucía que se encargue con el Vicep·refecto de la execución della. Con esto se hará con brevedad y con gusto de todos » (il6). Es sorprendente la identidad de pensamiento y casi de pa– labras entre estos dos ilustres misioneros; tal vez era el resul– tado de comunes reflexiones, mientras juntos esperaban hacerse a la vela, aunque en distintas direcciones, en los barcos surtos en la hahía de Cádiz. lndudahlemente era necesario unificar las negociaciones para dar más eficacia y rapidez a los trámites. Apenas los Capuchinos empezaron a compartir con las demás Ordenes misioneras de España el trabajo y el honor de la evan– gelización de América, se hizo de todo punto indispensable la presencia de alguien que ante la Corte de Madrid respondiera de toda la labor misionera en sus relaciones con el Consejo de Indias; mientras se halló el cauce tlefinitivo de una organiza– ción permane:t;tte, éste acudía a los Superiores de Castilla ( 17); pero ya en 1662 se establecía definitivamente también para los Capuchinos españoles el Comisariato general de Indias. Las vicisitudes por que atravesó, lo mismo que sus prerogativas y facultades, salen del marco de este estudio (18). INTERVENCIÓN DEL NUNCIO En la junta extraordinaria convocada el año 1568 para estudiar la reorganización política, militar y religiosa de las p!'lovincias de Ultramar, se rechazó definitivamente la pro– puesta de extender las facultades del _Nuncio de Madrid a las Indias occidentales, y se tomó el acuerdo de que no interviniera en los asuntos que a ellas se referían. Así pues al perfilarse el (16) Arch. Prop. Fide, Scritture antiche, vol. 97, f. 145. (17) Véase el informe del P. Alejandro de Valencia y otros religiosos de Castilla dado en Madrid a 6 de junio de 1656 acerca de la misíon de Cumaná por la que estaba trabajando en la Corte el P. ,Lorenzo de Magallón. Cf. FROILÁN DE RrnNEGRO, O.F.M.CAP., Relación de las misiones de los PP. Capuchinos en. las antiguas provincias españolas, hoy República <le Venezuela, t. 1, Sevilla, 19,18. (18) Cf. Nrcouus CoRDUHENSIS, O.F.M.CAP., Brevis notitia. alma,e Capucci. norum baeticae provinciae in· Hispania, p, 116 -sigs, Mediolani, 1889,; LÁZARO DE AsPURZ, La aportación extranjera, p. 1,65; BASILIO DE Rusí, O.F.M.CAP., Los Capuchinos en la Guayana, ne España Misionera, 19-17, t. IV, p. 523.
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