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(79) ASPECTOS DEL MOVIMIENTO MISIONERO (1618-1650) 31 Un precedente, aunque lejano, sobre la futura organiza– ción del Comisariato general por parte de los Capuchinos, puede ser el recurso de las autoridades civiles al Provincial de Casti– lla, cuando se trataba del despacho de la primera misión al Congo. El P. Cristóbal de Morentín de acuerdo con su defini– torio satisfizo a los deseos del Consejo de Indias ( 12). Y como– quiera que por la experiencia de otras Ordenes religiosas sabía sobradamente los inconvenientes ( admiración de los seglares, irregularidad en la disciplina regular, etc.), que acarreaba la multiplicidad de agentes religiosos en la Corte, que gestiona– ban los asuntos que necesariamente habían de tratarse allí, consiguió que la S. Congregación prohibiera a los Capuchinos de las restantes provincias de España trasladarse a la Capital con dicho fin. Lo más natural parecía que los Superiores de Castilla se hubieran ofrecido a sustituir a los demás, puesto que un enlace en la Corte era indispensable. Con ello se hu– bieran evitado polémicas inútiles y dado un paso adelante hacia la ereccióp del Comisariato general de Indias. Pero el P ..Mo– rentín tenía reparos de otra índole (13). Su sucesor, P. Lean– ,dro de Murcia, justificaba su pretensión a ser declarado Pre– fecto del Darien, entre otras razones, ce quia operae pretium est Praefectum dictae missiornis in regia Curia residere vel prope ipsam, ut possit convenienter suo t'empore, cum regia classis appulerit, facultates et litteras r_egias et alias expe– <litiones a Rege catholico et ab eius lndiarum consilio impetrare, ut novi missioniarii possint mitti et ut in ipsa regia classe admittantur et eisdem de necessariis provideatur et congruum viaticu.m detur))(l4). La necesidad de un organismo central que tomara por cuenta propia la negociación de estos asuntos se hacía sentir cada vez con más urgencia, a medida que Fr. Francisco de Pam– plona iba perdiendo prestigio y autoridad. El P. Antonio de Oviedo en vísperas de embarcarse para el Darien escribía a Mons. lngoli el 26 septiembre de 1647: ce Hago saber a V. Illma. que p'ara negociar las missiones en España, el mejor medio es que la S. Congregación y el Procurador de la Orden encarguen, demás de l9s Prefectos, a los PP. Provincia– les de Castillas y Andalucía; al de Castilla para que negocie con el Hey los recaudos necesarios, y al de Andalucía para que conforme a ellos haga efectuar la mission y embarcación, con que abrá suma paz, los missionarios irán consolados y los prelados serán reverencia– dos; y no le dará ocasión a ningún particular que se desvanezca y dé pesadumbres » (15). (12) Véas.e más arriba, p. 55. (13) Véase más arriba, p. 65. (14) Informe del Definitorio Provincial de ·Castilla a la S. Con,;regación, Madrid, 9 noviembre 1647. Cf. Arch. Prop. Fide, Scritture antiche, vol. 97. f. 152. (15) Arch. Prop. Fide, Scrittzire antiche, vol. 94, f. 255.
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