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22 P. MELCHIOR A POBLADURA (70) _Antes de cerrar este párrafo, conviene advertir que los hermanos legos no eran considerados por Propaganda Fide co– mo misioneros, y por tanto su trasferimiento al campo de las · misiones dependía exclusivamente de los superiores regulares en conformidad de las leyes particulares ( 13). Como conse– cuencia, no participaban de los subsidios con que la S. Congre– gación solía socorrer a los misioneros, aun cuando en las listas de los mismos enviadas por los Provinciales juntamente con los sacerdotes figuran algunos legos; éstos eran simples coadjuto– res que cumplían los húmildes y necesarios deberes de su ofi– cio lo mismo entre fieles que entre infieles. EL REGIMEN DE LAS MISIONES Tampoco estaba claramente definido el modo cómo habían de gobernarse las misiones recientemente establecidas por Pro– paganda Fide. Aun más, entre los mismos consultores de la S. Congregación no había uniformidad de pareceres sobre el particular; unos opinaban que convenía dar el oficio de Pre– fecto a los Provinciales in actu; otros preferían elegir un re– ligioso distinto para dicho cargo. Y siendo imposible por en– tonces llegar a· un acuerdo unánime y ,definitivo, en la reunión celebrada el 21 de agosto de 1635 determinaron que se resol– viera en cada caso « prout missionu.m profectui expedire vi- debitur >> ( 1). Prácticamente, pues, el problema quedaba sin resolver, y los Capuchinos españoles ensayaron diversas solu– ciones; pero afortunadamente las divergencias y las dificulta– des contribuyeron a aclarar algunos conceptos y perfilar mejor las atribuciones de los Provinciales, Prefectos y Viceprefectos, como luego se verá. Los Superiores de Andalucía, considerando que el Provin– cial debería « acudir con todo lo necessario a la missión » de Guinea, que se 1,ts había confiado, pedían para él la ce superin– tendencia » de la misma sin identificarla con el cargo de Pre– fecto, pu.esto que con la misma fecha (24 octubre 1644) pro– penían para él al P. Manuel de Granada, ce predicador y guar– dián de Cabra, que ha sido dos veces definidor y es religioso (13) Como lo notificaba el Nuncio al P. Gaspar de SevHla con fecha 22 de agosto ,de 1645: « Y en quanto a lo que se desea de llevar por compañero a la mission un P. Lego, el Provincial la podrá ,lir. pnrqm• la Sacra Congregación no ,concede a los legos el .;er missionarios, siendo necessario el sacerdocio para el exercicio de las facultades espirituales que se conceden a los missionarios, que assí se pratica en todas las missiones. Y assí los missionarios ,que quisieren legos para ,servicio de las missiones, han de acudir a su S11perior de ellos o a los Generales o Provinciales generales (sic), los quales les hazen la obediencia, dándoselos por compañeros a los mismos missionarios )). Cf. N1coLAUS CoRDUBEN. sis, O.F.M.CAP., Brevis notitia olmae .Capuccinorum S.P.N.S. Francisci baeti• cae provinciae in Hispania., p. 58, Mediolani, 1889. (1) Cf. M°ELCHIOR A PoBLADURA, Historia generalis. Pars II, t. II, p. 271

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