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ASPECTOS DEL MOVIMIENTO MISIONERO (1618-1650) 19 lo menos posible la ley tradicional, dejando la reglamentación de los nuevos problemas, que iban surgiendo cada día, a otros estatutos particulares ( 4). Es lo cierto, sin embargo, que la intervención de los Superiores fué casi nula y esporádica en el asunto y en el período que nos ocupa, y las pocas veces que en él intervinieron fué casi siempre de rechazo, es decir, interpelados por Propaganda que pedía informes y no por los súbditos que solicitaban permiso. Tanto es así que el Prefecto de la misión amazónica, P. Andrés de Concentaina, sospechaba que el fracaso de sus gestiones en la Curia Romana, para ob– tener la otra misión que solicitaba, podía atribuirse a la resis– tencia que oponía el· P ~ General, que veía preteridos sus de– rechos y atribuciones, habiéndose él dirigido directamente a la S. Congregación ( 5). No se trataba, en verdad, por entonces de puntillos de honor o cuestioncillas de precedencia. Eran otras las razones que malograron el éxito de la proyectada empresa. I>or otra parte el referido artículo de las constituciones de 1643 dejaba al arbitrio del solicitante acudir o al Prelado Pro– vincial o al Ministro General; lo cual no quiere decir, a nuestro modo de entender, ni que el primero pudiera tomar una de– cisión definitiva sin el consentimiento del segundo, ni que éste obrara sin contar con aquél. Se trataba, sobre todo, de valorar la idoneidad del individuo; las modalidades del viaje o del destino se ajustaban a la ley común, que exigía una graduación jerárquica en pedir y obtener los permisos. Por tanto se equi– vocaba el P. Gaspar de Soria, cuando interpretaba la bula de Urbano VIII E'x de bito ( 22 febrero 1633) como una amplia– ción de las facultades de los Ministros Generales, quienes en lo sucesivo podrían enviar misioneros sin contar con la S. Con– gregación de Propaganda; pues aquel documento pontificio mo– dificaba solamente las normas vigentes acerca del itinerario que los misioneros debían seguir para trasladarse a China o al Japón (6). A pesar del silencio de las constituciones de la Orden, es un hecho que en aquella época era incumbencia exclusiva de Propaganda Fide el nombrar misioneros y señalar los territo– rios de misiones en la zona no sometida al Patronato regio. Pero los organismos romanos de la S. Congregación no habían determinado aun la norma fija que debían seguir los que de- (4) Un ejemplo típico sobre el particular nos lo ofrece el artículo acerca de la confesión de los seglares, pues a pesar de que los Sumos Pontífices lo modi. ficaran, se conservó sin variación alguna textual en todas las revisiones de las constituciones hasta la penúltima hecha en 1909. (5) ,Carta de Andrés de Concentaina a la S. Congregación, Valencia, 21 diciembre 1646. Cf. Arch. Prop. Fide, Scriuure antiche, vol. 145, f. 282. (6) Cf. MELCHOR DE ÍPOBLADURA, Génesis del movimiento misional, en E;8fU;– dios Franc., 1949, t. L, p. 218.

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