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18 P. MELCIIOR DE POBLADURA (66) ALIS'l'.AMIENTO DE LOS MISIONEROS Prescindiendo por ahora de la zona de influencia del Pa– tronato regio, podemos afirmar que solamente la S. Congrega– ción de Propaganda Fide estaba autorizada para expedir paten– tes de misionero. ¿ Pero cuáles era los trámites que los candida– tos seguían o debían seguir para obtenerlas? Las constituciones de la Orden aprobadas en 1643 sancionaban la práctica seguida hasta entonces: « Los religiosos que inflamados en el amor de Cristo bendito y en el celo de su fe católica quieran, por divina inspiración, ir a predicar a los infieles, acudan primero a los PP. Provinciales o al P. General, y si éstos los juzgan iclóncos, vayan con su licencia y bendición; y no quieran fos súbditos presuntuo,mnente juzgarse aptos para tan difícil y peligrosa empresa, sino que con temor y humildad sometan sus deseos al parecer y juicio de ms prelados. Y no dejen éstos de enviarlo,; por el corto número de religiosos, sino que po– niendo toclo su pensamiento y cuidado en Aquel que lo tiene de noso– tros, procedan en todas las cosas como les inspirare el espíritu de Dios, y dispónganlo todo con la caridad, que nada hace mal >l (1). Lo primero que se nos ocurre advertir .acerca de este texto legislativo, es el silencio que guarda sobre la competencia y recurso a la S. Congregación, siendo así que ésta desde su fun– dación se había reservado todo lo referente al apostolado ca– tólico entre infieles ( 2). Realmente las primeras misiones con– fiadas a los Capuchinos por Propaganda Fide se desarrollaban casi al margen de la autoridad de los Superiores Generales, de– bido sin duda a la excepcional personalidad de la Eminencia Gris, P. José de Tremhlay, que las estaba organizando hajo los auspicios de la S. Congregación: pero ya en 1633 el Gene– ral P. Antonio de Módena, después de insistir sobre los incon– venientes que podían derivar de esa conducta, obtuvo una mayor centralización en seno a la Orden, por manera que en lo futuro el problema misional {lependería del Procurador Ge– neral de acuerdo con Propaganda ( 3). Si a pesar de todo las constituciones aprobadas diez años más tarde no mencionan ni aluden para nada a los derechos y facultades de la S. Congre– gación, tal vez este hecho se explique por el afán de modificar (1) Cf. Constituciones de los Frayles Menores Capuchinos de San Fran– cisco aprobadas y confirmadas por Nuestro · muy Santo Padre el Papa Urbano VIII, traducidas de lengua italiana en castellano, cap. XII, Madrid, 1644. (2i Cf. MELCHIOR A PoHLADURA, O.F.M.CAP,, Historia generalis Ordúds Fr. Min. Capuccinorum. Pars II, t. II, p. 266 sig., Romae, 1948; Bullarium Ordinis Fr. Min, S.P. Francisci Capuccinorum, t. VII, p. 98 sig., Romae, 1752. (3) Cf. MELCHIOR A PoBLADURA, lug. cit., p. 270 sig. Al aprohar la S. Con– gregación en 17 de julio de 1646 los 14 religiosos destinados para la segunda expedición del Congo por el Procurador General de la Orden, añadía: t( ad quem in posterum pro missione ,praedicta recurrendum esse dixit ,>. Cf. Boletín Oficial de la Prov. de Navarra, 1948, t. III, p. 165.

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