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16 P. MELCHOR DE POBLADURA (64) ce acl quam sex fratres a. Vestris Em.inentiis provatis destinavimus et czun affectu mi.ssimus. Praeter quos ali.os sex ad missfonem regni Congi et regni Nigritanrnz similiter direximus, qui in dicti.s rngnis infideZium con1:ersione1n a:cidl? procurant. I nterim auteml his duobus annis immediate praet:eriús triginta quinquei fratres huius provinci.ae ( quorum =áor pars erat eorum qzá ad missiones ire exoptaba'Tit) e vita exceserunt. Quocirca numerus fratrum. huizis provrinciae ma.'time est diminullu.s. Ob q1ws causas etiam. necesscmiis fratribus ad qzwtti– diarui ministeria indigemus ... Quaproper huniiliter Vestra:s Eminen– tias rogamus ut nos et hanc provinciam ad hanc missionem regni. Benin excusatos habeatis, cwn omnino nobis .i.mpossihile sit propter fra,trmn ínopiam et praefatas causas lwnc provhzcinrn asszmwre )> (26). Por tanto queda plenamente justificada la conducta del P. Leandro y de sus inmediatos colaboradores en el gobierno de la provincia, a quienes no es lícito reprochar apatía o in– diferencia ante el problema misional que se estaba lentamente organizando en las provincias españolas. Alguna duda queda aun por aclarar referente a las opiniones del P. Cristóbal de Morentín, fallecido el 31 de agosto de 1645, y del P. Juan de Ocaña, qne le sucedió hasta el capítulo celebrado en junio de 164,6, y a quienes particularmente iban dirigidas las críticas de que nos hemos ocupado. ¿ Cómo interpretar su conducta, puesto que no se puede negar en absoluto una cierta indife– rencia u oposición, si no a las misiones como tales, por lo me– nos al modo cómo se reclutaban los misioneros? Una de las causas de su modo de proceder la indicaba el Nuncio en la carta ya citada (27): la intromisión del Provincial de Andalucía, que pretendía disponer de los religiosos de Cas– tilla sin contar con su superior jerárquico, lo cual daba pábulo a las rivalidades ya existentes entre las dos provincias; Castilla se consideraba disminuida en su dignidad y se oponía a enviar misioneros; Andalucía creía ver postergados sus derechos y pretendía obrar con absoluta independencia ('28). Pero ni el P. Alejandro de Valencia ni el P. Juan de Ocaña cedían con facilidad en cuestiones de prestigio y para triunfar contaban en la Corte con buenos ahogados. A esta misma razón parece alu– dir el hermano Fr. Bartolorné del Prado, quien manifestaba a b S. Congregación el 5 de enero de 1646 que si bien todos los definidores habían dado su consentimiento para que él y el P. José de Pernambuco se alistaran en la expedición para G11inea, (26) Informe del Definitorio Provincial de Castilla a la S. Congregación (texto latino), Madrid, 9 noviembre 1647. Cf. Arch. Prop. Fide, Scritture antiche, vol. 97, f. 152. (27) Véase la nota 23. (28) Más adelante, pá~. 68, hablaremos de estas dificultades entre ambos Provinciales.
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